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FRAY RAMÓN HERNÁNDEZ MARTÍN |
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LOS DOS PODERES EN JUAN DE TORQUEMADA (2) Por fr. Ramón Hernández Martín, O. P.
2. LOS DOS PODERES: EL SECULAR Y EL ESPIRITUAL En la Summa De Ecclesia Juan de Torquemada dedica tanto en el libro primero como en el segundo varios capítulos a hablar de la doble potestad en la república cristiana, la potestad temporal o secular y la potestad eclesiástica o espiritual. En el libro primero trata directamente de los dos poderes, el espiritual y el temporal, dedicando a esta materia los capítulos 87-90. En el libro segundo, que versa acerca de la Iglesia Romana y del Primado del Papa, se ocupa del poder pontificio (espiritual y temporal) en los capítulos 114-116. Seguimos para nuestro trabajo la edición de Salamanca de 1560. Fiel Juan de Torquemada al método escolástico, sobre el problema de los dos poderes, en el libro primero de la Summa de Ecclesia, se pregunta primeramente por la necesidad y el alcance u objeto de cada una de las dos potestades, con las objeciones y las soluciones correspondientes. Y en segundo lugar se pregunta por las relaciones entre los dos poderes, añadiendo también aquí un capítulo de objeciones y otro de respuestas a esas dificultades. 2.1 Necesidad y objeto de los dos poderes La necesidad de ambos poderes, temporal y espiritual, la hace basar en las dos clases de actividades y oficios que encontramos en la sociedad: las que se refieren a los asuntos materiales y las que atienden a las exigencias del espíritu. Estas dos clases de actividades exigen un orden y un gobierno apropiado a cada una de ellas. Confirma Torquemada esta exigencia natural del hombre con la autoridad de Aristóteles, que en su obra De somno et vigilia, dice que a cada clase de actos corresponde una distinta clase de potencias. Dentro del orbe cristiano o de la Cristiandad, bajo cuyo ambiente desarrolló Torquemada toda su doctrina política y social, es necesario distinguir dos órdenes o clases de fieles, los clérigos y los laicos, que son como dos partes de un mismo cuerpo. Por eso es natural también que haya dos potestades, la clerical o espiritual y la laical o temporal. Trae a colación para explicar esto un texto de Hugo de San Víctor en la segunda parte de su obra De Sacramentis: en los laicos, que se afanan por las cosas necesarias para la vida terrena, el poder es terreno; en los clérigos, que se ocupan de las cosas o bienes de la vida espiritual el poder es divino. El primero recibe el nombre de potestad secular o temporal, y el segundo es y se llama potestad espiritual. El recurso de Juan de Torquemada a la Sagrada Escritura es constante, unas veces para ofrecernos las pruebas de sus afirmaciones; otras para confirmar sus doctrinas y razonamientos con algún testimonio de la palabra de Dios, y otras para ilustrar sus exposiciones con algún modelo o algún acontecimiento de la historia sagrada o con algún simbolismo apropiado de carácter bíblico. De las dos potestades mencionadas encuentra Torquemada un símbolo o una figura en el pasaje del libro tercero de los Reyes, capítulo 7, en donde se dice que Salomón erigió dos columnas de bronce en el pórtico del templo. Colocó la columna de la derecha y le puso el nombre de Joaquín, y levantó la columna de la izquierda y le dio el nombre de Booz. Torquemada desarrolla con cierta amplitud el simbolismo de este texto. La Iglesia militante está significada por el atrio, y la Iglesia triunfante por el templo del Señor: como por el atrio se entra al templo, así por la Iglesia militante a la triunfante. Nuestro Salomón sapientísimo es Jesucristo el Hijo de Dios, "en el que están todos los tesoros de la sabiduría" (Col 2, 2s). También Jesucristo, como Salomón, estableció dos columnas, es decir, dos potestades, la espiritual y la temporal, y las puso en el atrio o pórtico del templo, o, lo que es lo mismo, en la Iglesia militante. De ellas se servirá la república cristiana y mediante ellas se consolidará. Como las cosas espirituales están por encima de las temporales, así la potestad espiritual está representada por la columna de la derecha, y la temporal por la de la izquierda. Se le dio en el Antiguo Testamento el nombre de Joaquín, que significa preparación, y designa con ello apropiadamente la potestad espiritual, y debe brillar en todas las virtudes, pues de lo contrario no podría dar firmeza a las otras potestades. De ahí que a san Pedro, al que le fue conferida la plenitud del poder, le dijera Cristo: "y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos" (Lc 22, 32). Aduce la autoridad de Hugo de San Víctor, que habla de diversos grados y órdenes de potestades por una y otra parte y que dimanan de un solo principio. La potestad terrena tiene como principio o cabeza al rey, y la potestad espiritual tiene como jefe supremo al romano pontífice. De ambas potestades el papa Pelagio escribe al emperador Anastasio estas palabras recogidas en el Decreto, parte primera, dist. 96, can. 10 Duo sunt: "son dos, emperador augusto, los que principalmente rigen este mundo: la autoridad sagrada de los pontífices y la potestad real". Los grados y órdenes son distintos dentro de cada una de las dos potestades. El Antiguo y el Nuevo Testamento hablan de esos grados explícitamente. En Ex 17 se dice que Moisés hizo una selección entre los varones más valientes de Israel y los constituyó en príncipes del pueblo: tribunos, centuriones, jefes de cincuenta y jefes de diez, que juzgaran al pueblo de Dios en todo tiempo. En el Nuevo Testamento leemos en Rom 13, 1: "todos han de estar sometidos a las autoridades superiores". Y la Glosa explica: "sirva también el hombre a las potestates seculares, buenas y malas; a saber, a los reyes, príncipes, tribunos, centuriones y otros similares". I Pe 2, 13, dice: "por amor del Señor, estad sujetos a toda institución humana, ya al emperador como a soberano, ya a los gobernadores como a sus delegados". También nos hablan el Antiguo y el Nuevo Testamento de grados y de órdenes en la potestad espiritual. Del Antiguo Testamento cita Torquemada Num 3, donde se habla de los grados del sumo sacerdote Arón y de los sacerdotes menores que servían a Arón; también se habla ahí de los levitas según diferentes grados. Del Nuevo Testamento evoca a Jn 21, 15-17, en que Jesucristo entrega a Pedro el cuidado de todo el rebaño. En el grado supremo, es decir en el Primado sobre la Iglesia, sucede a Pedro el romano pontífice. El segundo lugar lo ocupan los obispos, que suceden a los otros Apóstoles; así lo establece el Señor en Mt 18, 18: "en verdad os digo, cuanto atareis en la tierra será atado en el cielo y cuanto desatareis en la tierra será desatado en el cielo". El grado de los presbíteros se establece cuando el Señor envía a los setenta y dos discípulos que representaban a los sacerdotes del grado menor. Se lee en Lc 10, 1, que le precedían a todo lugar adonde pensaba ir él. Debajo de la potestad de los presbíteros está el orden de los diáconos, de los cuales dice I Tim 3, 13, que, si desempeñan bien su ministerio, adquieren un buen grado. 2.2 Objeciones contra la dualidad de poderes Después de esta exposición de la necesidad de los dos poderes, Juan de Torquemada recoge las objeciones que hay contra la dualidad de poderes y que muestran que lo ideal es una sola autoridad que reúna en sí ambas potestades. El primer argumento se apoya en el libro 12 de la Metafísica de Aristóteles, en que se afirma que la pluralidad de potestades y jurisdicciones no es buena. El segundo argumento es que al pueblo le basta con vivir virtuosamente. Aristóteles en el libro segundo de la Ética dice que ésa es la misión del gobernante: mediante premios y castigos, hacer a los hombres buenos, virtuosos y emprendedores de buenas obras. Si el argumento segundo favorece la exclusividad del poder temporal, como autoridad única necesaria en la sociedad, el argumento tercero y el cuarto se fundan en la sola necesidad del poder espiritual. El tercer argumento toma como base el Antiguo Testamento, en donde se manifiesta que el origen de la potestad temporal fue un capricho del pueblo y una permisión de Dios, y por lo mismo algo de lo que se debiera prescindir. El cuarto y último argumento se toma de Mt 17, 26, en que Jesucristo dice que "los hijos son libres"; los cristianos como hijos de Dios están exentos de los poderes temporales. La objeción que acabamos de exponer junto con sus argumentos son fácilmente rebatibles. A la divina providencia pertenece mantener el orden de las cosas, y es propio de la divina sabiduría disponer todas las cosas ordenadamente. Vemos afirmado esto en el libro primero de la Metafísica de Aristóteles, y sobre todo en Sab 7, 1, donde se dice de la sabiduría que alcanza poderosamente del uno al otro extremo y dispone todas las cosas con suavidad. El orden conveniente de las cosas es que las inferiores sean regidas por las superiores. Lo vemos claramente en los mismos elementos materiales de la naturaleza. Enseña Aristóteles en el libro primero de los Meteoros que toda la región de los elementos naturales se encuentra sometida a la influencia de los astros y es gobernada desde arriba por éstos. Torquemada cita a otros autores que han seguido esa concepción aristotélica o antigua del orden físico de las cosas, y que ven en esto un signo o una prueba de lo que pasa entre los seres intelectuales. En el libro tercero Sobre la Trinidad, de san Agustín, leemos: como los cuerpos más bastos e inferiores son regidos con cierto orden por los que son superiores a ellos, así universalmente todos los cuerpos son regidos por el espíritu racional de la vida, y el espíritu racional inferior es regido por el espíritu racional superior. El mismo Aristóteles hace esa aplicación en el libro primero de la Política, estableciendo que en toda pluralidad ordenada natural es necesario poner a uno que gobierne y a otros que le obedezcan como súbditos. Por consiguiente en la multitud o sociedad de los hombres es necesario defender lo mismo: que haya uno que gobierne y que los demás sean sus súbditos. En esto consiste la razón de ser de la autoridad, mantener el orden postulado por la misma naturaleza. En conclusión en la cristiandad o república cristiana tiene que haber alguna potestad, por la que un individuo presida, rija y gobierne al resto de los hombres que la componen. Que además de la potestad laica o secular, postulada por la misma naturaleza de las cosas, sea necesaria en el pueblo una potestad espiritual, lo demuestra Juan de Torquemada, recurriendo primero a la prueba de autoridad. Entre los autores especialistas en la materia cita a Durando en su Tratado sobre el origen de las jurisdicciones, que defiende que es necesario poner en la república una potestad espiritual para proteger a los hombres de las cosas malas e inducirlos a las cosas buenas. Aduce asimismo algunos textos bíblicos. I Pe 2, 14 dice que la autoridad ha sido instituida "para castigo de los malos y alabanza de los buenos". San Pablo en Rom 13, 3s, escribe: "¿quieres no temer a la autoridad? Haz el bien y tendrás alabanza, pues los príncipes han sido instituidos no por razón del temor de las obras buenas sino por el temor de las obras malas". En realidad, advierte Torquemada, todos estos argumentos no prueban la necesidad de una autoridad espiritual, pues todas estas cosas, como es en resumen la protección en el ejercicio del bien y represión en la ejecución del mal, puede hacerlo la potestad secular, que es la que aparece como absolutamente necesaria en la república, y no sería entonces preciso recurrir a ninguna otra. Es todavía esto más claro, si pensamos que lo propio del rey o del rector de la sociedad es poseer en el mayor grado posible las virtudes de la prudencia y de la justicia, que son las propias para gobernar a los hombres. Ahora bien estas virtudes bastan para que los súbditos puedan llevar una vida suficientemente ordenada en las relaciones morales, políticas y civiles. No parece, pues, que sea necesario ninguna otra autoridad para gobernar de modo debido al pueblo. Pero la vida de los hombres, y particularmente de los hombres cristianos, no sólo tiende a las cosas buenas y malas de la vida presente, sino que también tiende y debe tender de forma principal a los bienes de la vida futura, e incluso debe ordenar a éstos los bienes todos de la vida. Es la enseñanza de Jesucristo en Mt 6, 33: "buscad primero el reino de Dios y su justicia y todo lo demás se os dará por añadidura". Además, en el orden de las penas, el hombre siente el máximo horror por las de la otra vida, en que el alma y el cuerpo son enviados al fuego eterno. El mismo Cristo así lo predica en Mt 10, 28: "no queráis temer a los que matan el cuerpo, pero no pueden matar el alma; temed más bien a aquél que puede enviar el cuerpo y el alma al fuego eterno". Por lo tanto, para que los hombres no se aparten del fin último al que deben ordenarse, y para que, si erraren, puedan ser reconducidos a él, es necesaria una potestad, a la que corresponda esa misión de dirigir a ese fin y corregir a los que se desvíen, utilizando para ello no sólo las exhortaciones a conducirse bien, sino las penas, que juzgue convenientes. Para todo esto no basta el poder secular, que por sí mismo no sabe de las penas y de los premios de la otra vida, ni de los méritos o deméritos que puedan relacionarse con ella. Por consiguiente es necesaria en el pueblo otra potestad, que es la que comúnmente se llama poder o autoridad espiritual. Como otras veces evoca Torquemada la autoridad de Hugo de San Víctor, que en el Libro sobre los misterios enseña la necesidad que hay en el pueblo de los dos poderes: " hay dos vidas, una terrena y otra espiritual. A la vida terrena pertenecen todas las cosas que son temporales; a la vida espiritual, todas las cosas que son espirituales. Para que en ambas vidas se observe la justicia, y se promueva el progreso o la utilidad se han instituido los diversos poderes. En primer lugar han sido constituidos de una y otra parte los que se ocupan de los bienes de uno y otro orden. En segundo lugar han sido distribuidos los otros mandos, para que por su oficio delegado dispongan las cosas según justicia, y nadie abuse de otro en los diversos negocios. "Si la sociedad humana no puede mantenerse sin ninguna de las dos clases de vida (temporal y espiritual), es necesaria para la conservación de la justicia la doble potestad: una que presida en las cosas terrenas, para ordenar la vida temporal; otra que presida las cosas espirituales, para que presida la vida espiritual". De estas dos potestades parece hablar san Pablo en Rom 13, 1: "todos los hombres han de estar sometidos a las autoridades superiores". Nicolás de Lyra interpreta estas palabras de la siguiente forma: "a saber a los prelados en las cosas espirituales, y a los príncipes seculares en las cosas temporales". De ahí la necesidad de la armonía entre los dos poderes, secular y espiritual, como debe existir relación de armonía entre los géneros de vida que ha de llevar el mismo hombre, sea considerado individual, o colectiva o socialmente. Hay cierta superioridad en la potestad espiritual, porque a la vida espiritual debe ordenarse la vida temporal del hombre, pero también en las cosas temporales el poder espiritual debe estar sometido al poder temporal. En respuesta a los que piensan que basta con un sólo poder y que este único poder necesario es el temporal, escribe Torquemada que no debe bastar al pueblo fiel, o al pueblo cristiano, vivir virtuosamente en orden a las virtudes morales y políticas, de las que habla la filosofía natural, sino que es necesario que viva también según las virtudes teológicas, que dirigen los actos humanos al fin transcendente o supranatural, cual es la bienaventuranza eterna. De esta vida eterna y de las virtudes teológicas nada sabe la razón natural, ni la potestad temporal que en esa razón natural tiene su fundamento. Juan de Torquemada atiende también a los espiritualistas, según los cuales basta con un solo poder, y ése debe ser el espiritual. El argumento de éstos es eminentemente bíblico, pues en la Sagrada Escritura el poder real parece introducido contra la voluntad de Dios o sólo permitido por éste ante el capricho del pueblo. Torquemada se amolda a la base argumentativa de los espiritualistas y responde que, aunque sea verdad que la introducción de la realeza sea sólo permitida y no ordenada por Dios en la Escritura, la autoridad secular, que es de lo que se trata sustancialmente y no de los nombres que ésta reciba, ya se encontraba bien establecida por Dios en la Biblia. Así leemos en Dt 16, 18: "constituirás jueces y escribas en todas las ciudades que Dios te dará según tus tribus, para que juzguen al pueblo justamente". Además, aunque Saúl haya sido constituido rey contra la voluntad de Dios, no se sigue que el poder real no venga de Dios. En efecto dice Prov 8, 15: "por mí reinan los reyes". San Pablo dice en Rom 13, 1: "no hay potestad que no venga de Dios". La constitución de Saúl en rey no fue según la voluntad de Dios en cuanto que Dios lo preceptuara, sino que Dios lo permitió, accediendo a los deseos de los israelitas. La glosa hace este comentario a ese pasaje sobre la constitución de la realeza mediante Saúl, tomándolo de san Agustín: "permitido se dice del mal, y eso fue un mal para aquel pueblo, pues el bien del pueblo hebreo o elegido consistía en que sólo Dios reinara sobre él, pues era su pueblo peculiar. Por eso dijo Samuel a los hijos de Israel: vosotros habéis rechazado hoy a Dios, que ha sido el único que os ha salvado". Otra razón contra el espiritualismo exagerado de la sola necesidad del poder espiritual es la siguiente, inspirada en santo Tomás. La servidumbre por la que un hombre se somete a otro no pertenece al alma, sino al cuerpo. Ahora bien en el estado presente de nuestra vida temporal somos librados por la gracia de Jesucristo de los males del alma, no de los males del cuerpo. Lo dice el Apóstol de sí mismo: "con la mente sirvo a la ley de Dios, pero con la carne a la ley del pecado" (Rom 7, 25). Por consiguiente la libertad de los hijos de Dios se refiere a la liberación de la servidumbre espiritual o del pecado, no a la liberación de la servidumbre corporal o del sometimiento a las autoridades temporales. 2.3 Relación entre los poderes espiritual y secular Después de haber tratado sobre la necesidad de los dos poderes, se extiende Torquemada muy largamente acerca de la relación entre ambos. Comienza con un texto de san Gelasio papa, que viene recogido en el canon 10 Duo sunt quippe, de la dist. 96 de la primera parte del Decreto de Graciano. En ese texto se dirige el papa Gelasio al emperador Anastasio, para indicarle que el régimen del universo pende de los dos poderes, el temporal y el espiritual, pero que el poder espiritual está por encima del temporal. Juan de Torquemada aduce diez argumentos para probar esa tesis que refleja el pensamiento de la tradición patrística y canónica de la Iglesia. La primera razón está tomada de la mayor antigüedad del poder espiritual sobre el temporal. Se remonta con ello a los primeros tiempos de la historia, según se narra en la Sagrada Escritura. Abel sería el primero en haber ejercido el sacerdocio, pues fue el primero en ofrecer sacrificios aceptos al Dios Altísimo. La carta a los Hebreos 11, 4, lo recuerda indicando que mereció que "Dios testimoniara en favor de sus ofrendas". San Agustín en su obra Ad Orosium contra priscillianistas et origenistas defiende que Abel es una figura de Cristo no sólo por su martirio, sino también por su sacerdocio. La mayor antiguedad del sacerdocio sobre el poder temporal la ve expresada Torquemada incluso en la misma ley de la naturaleza, pues antes de que apareciera el poder real o imperial existía el sacerdocio, que se heredaba anejo a la primogenitura. De ahí que todos los primogénitos desde Noé hasta Arón eran considerados sacerdotes. De hecho en el pueblo de Israel el sacerdocio precedió a la dignidad real y estaba por encima de ella, pues se lee en I Re 10, 1, que Samuel como sacerdote ungió por mandato del Señor a Saúl como rey, que fue el primero de los reyes del pueblo hebreo. No sólo por razón de la antigüedad es superior el poder espiritual al temporal, sino también por razón de la nobleza de su origen. La potestad espiritual procede inmediatamente de Dios. Esto se ve con toda claridad en el Nuevo Testamento. Jesucristo entrega sus poderes espirituales o sacerdotales a Pedro y a sus sucesores. Así le dice: "te daré las llaves del reino de los cielos" (Mt. 16, 19) y "apacienta mis ovejas" (Jn 21, 16s). La potestad temporal en cambio no fue instituida en un principio sino por la violencia y la usurpación. No sólo es esto evidente por lo que se refiere a la Biblia. La misma historia profana lo confirma. Así lo vemos de modo manifiesto en los cuatro imperios antiguos: el asirio-caldeo, el medo-persa, el griego y el romano. En todos ellos se introdujo el poder secular desde un principio por usurpación y por violencia. Presenta para probarlo un esbozo histórico del nacimiento de esos imperios en los que no hay más que ambición de poder, exacerbación de las pasiones instintivas del hombre, violencia y usurpación por el más fuerte. La potestad espiritual está también por encima de la temporal por razón de la dignidad. Así tiene que ser en la verdadera consideración del valor de las cosas. La vida espiritual es más digna que la corporal, como el espíritu es más digno que la materia. Viene esta razón expuesta en el capítulo Solitae, del Corpus Iuris Canonici, libro Extra, tít. De maioritate et obedientia, tomado del papa Inocencio III, en donde se dice que las cosas espirituales en tanto son más dignas que las temporales en cuanto el alma se encuentra por encima del cuerpo. Con pruebas similares va examinando Juan de Torquemada otras excelencias de la potestad espiritual sobre la temporal, o de la potestad eclesiástica sobre el poder real e imperial. Llama en particular la atención sobre la mayor nobleza del fin y la mayor nobleza de los medios. Ciertamente el fin último hacia el que deben conducir las dos potestades es el bien de la multitud, o el bien común de la sociedad, y el bien común de la sociedad consiste principalmente en vivir según la virtud, y en la práctica de la virtud consiste la felicidad, que es el bien perfecto y final. Las posibilidades sin embargo de los dos poderes son distintas. En efecto de modos muy diferentes intentan el bien de la multitud la potestad secular y la potestad espiritual. La primera intenta el bien de la comunidad, al que puede llegar por las solas fuerzas de la naturaleza; la autoridad espiritual intenta el bien celestial o sobrenatural, que supera todo sentido, como dice san Pablo en Fil 4, 7. Como prueba de esto prometió Jesucristo a san Pedro que le daría las llaves del reino de los cielos. Más profundo es el argumento de Torquemada en torno a las causas para manifestar esa superioridad del poder espiritual sobre el temporal. Lo hace analizando una a una estas tres causas: la eficiente, la formal y la final. Por lo que se refiere a la causa eficiente el poder espiritual está por encima del secular por dos razones. La primera es porque fue mediante el sacerdocio cómo, por disposición divina, fue establecida en el pueblo la potestad real. Así aparece en I Re, 8. Cuando los israelitas pidieron al sacerdote Samuel que les constituyera un rey, Samuel consultó al Señor, y éste le dijo: "escúchalos y constituye sobre ellos un rey" (v. 22). Que Samuel era sacerdote no puede dudarse, pues leemos de él que ofrecía sacrificios y que ungió a los reyes Saúl y David. En la Biblia aparece somo el sucesor del sacerdote Helí en el ministerio sacerdotal. La segunda razón de la superioridad del poder espiritual en el orden de la causa eficiente con respecto a la temporal es que ésta depende o se deriva de aquél, siendo por consiguiente el poder espiritual el que origina o produce o es causa eficiente del poder secular. En la vida cristiana las virtudes morales sin la fe no tienen la razón completa de virtud, como enseña santo Tomás en la Prima Secundae, pues no ordenan al hombre al fin último absoluto, sino al último fin relativo, que es bien del hombre en algún orden de las cosas de la vida. De la misma manera debe también decirse que la potestad temporal lleva a los hombres ciertamente a la virtud, como lo afirma Aristóteles en el segundo libro de los Éticos; pero ese poder temporal no tiene fuerza para regir a los súbditos de manera que los ordene no sólo al fin último relativo, sino además al fin último absoluto o bienaventuranza eterna. También en el orden de la causa formal el poder temporal depende del espiritual. Lo prueba aduciendo como otras veces argumentos teológicos, filosóficos y de autoridad, preferentemente canónicos. La virtud teologal de la caridad se dice que es la forma de las otras virtudes, no porque sea inherente a ellas, sino porque las ordena al último fin. De modo semejante la potestad espiritual da a la temporal la orientación o la forma para el buen régimen del pueblo. En el campo de las artes hay un principio según el cual el arte al que pertenece el último fin de un grupo de ellas, es el que da la dirección y las normas a las otras de ese grupo. Acompaña la exposición de este argumento el ejemplo clásico: al arte militar se ordena el arte ecuestre y las artes que dependen de éste. Por esta razón en el capítulo Clerici, Extra De iudi. se dice que las leyes imperiales no se rebajan imitando a los cánones sagrados. En el canon 4 Constitutiones, de la dist. 10 de la Primera Parte, tomado del papa Félix III, leemos que las constituciones de los príncipes contra los cánones y decretos de los romanos Pontífices o contra las buenas costumbres carecen de valor. También en el orden de la causa final el poder secular depende del espiritual. Ya había dicho Juan de Torquemada que el fin de la felicidad política, a la que se llega por las cosas naturales, se ordena al fin de la potestad espiritual, que es la bienaventuranza suprema, que supera todas las posibilidades de la naturaleza humana. De modo semejante debemos decir que la potestad secular se ordena a la espiritual. Este es el espíritu del canon 20 Principes, de la cuestión 5, de la causa 23, de la Segunda Parte del Decreto, que dice que los príncipes seculares alguna vez dentro de la Iglesia ocupan el culmen del poder, para proteger mediante su autoridad la disciplina eclesiástica. Por consiguiente la potestad secular no es necesaria dentro de la Iglesia, a no ser para que, lo que los sacerdotes no pueden conseguir por medio de la palabra, la autoridad lo imponga por el rigor de la disciplina. Otro de los aspectos en que Juan de Torquemada enseña que la potestad espiritual supera a la temporal es el de la amplitud jurisdiccional. El poder espiritual es más amplio y superior, pues juzga al secular, si éste se desvía de su misión. La autoridad secular en cambio no juzga a la espiritual. Evoca en esta argumentación las palabras de san Pablo en I Cor 2, 15: "el hombre espiritual juzga de todo, pero a él nadie lo puede juzgar". Cita varios cánones extraídos de santos y de papas; entre ellos el canon 3 Alius de la causa 6 de la cuestión 15, que recuerda cómo el papa Zacarías depuso al rey de los Francos, no tanto por sus iniquidades, cuanto por su inutilidad para tan alta potestad. No sólo la potestad espiritual es más amplia en el orden de la intensidad o de los poderes, sino también en el orden de la extensión externa o territorial de la jurisdicción. En este sentido la jurisdicción espiritual no tiene ningún límite, puede extenderse a todo el mundo. Como dice el Salmo 71, 8, el dominio del Mesías "se extiende de mar a mar, desde el río hasta los confines del orbe". Ese poder sin límites en la extensión se lo confirió Jesucristo a san Pedro con las conocidas palabras: "todo cuanto ligares sobre la tierra será ligado en el cielo" (Mt. 16, 19). San Agustín exalta en un sermón de la fiesta de San Pedro y San Pablo la potestad espiritual del romano Pontífice: "¡oh admirable poder e inefable gracia del Salvador! ¿Quién podría creer que un pobre pescador iba a convertirse en el Príncipe de los Apóstoles, resistiera a los jefes, santificara o consagrara a los reyes, mandara sobre los príncipes y reformara con sus leyes el mundo, etc?". Otra de las notas de superioridad del poder espiritual sobre el temporal reside en la duración, o en su firmeza y estabilidad. Las potestades seculares en efecto son de poca duración y de exigua firmeza. El cap. 7 del libro de Daniel lo dice de los antiguos imperios. El Eclo 10, 11 dice que "la vida de todo potentado es breve". Sin embargo el poder espiritual dura por siempre. En Mt 16, 18: "sobre esta piedra edificaré mi Iglesia". E inmediatamente, haciendo especial atención a su firmeza, añade: "y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella". Con estas palabras queda garantizada la estabilidad de la sede apostólica. 2.4 Objeciones contra la superioridad del poder espiritual No todos los autores admitían esta doctrina de la eminencia del poder eclesiástico. Juan de Torquemada recoge las objeciones más fuertes que se hacían entonces contra ella. En primer lugar está la diversa interpretación de la historia para probar la anterioridad cronológica de la potestad real o de la potestad espiritual. Antes del diluvio universal Caín sería para los opositores el primer jefe temporal entre los hombres, cuando no había aún ningún sacerdote. Después del diluvio habría sido Nemrod el primero en tener o ejercer dominio temporal sobre los otros hombres y pueblos, antes de que volviera a aparecer el sacerdocio. Torquemada por una parte considera a ambos como usurpadores, opresores y tiranos, y por otra juzga que primeros en el tiempo están, por lo que se refiere a la época anterior al diluvio, el sacerdocio de Abel, llamado justo por Jesucristo (Lc 11, 51) y cuyos sacrificios eran aceptados por Dios, y con respecto a la época posterior al diluvio, tenemos el sacerdocio del propio Noé, que al salir del arca edificó un altar y ofreció un holocausto, que le fue a Dios agradable (Gen 9, 20s). Una dialéctica parecida, basada en distintas interpretaciones de los pasajes bíblicos, se utiliza en relación a los otros argumentos que fundamentan la doctrina expuesta anteriormente por Torquemada. Mayor fuerza parece tener la objeción que hace referencia al orden de la causalidad, y dice lo siguiente. Los dos poderes proceden igualmente de Dios y tienen a Dios como su única causa eficiente; por lo tanto ninguno es en sentido estricto superior u originante del otro. La solución de esta objeción está en que en efecto los dos poderes vienen de Dios, pero el espiritual procede de modo directo; el poder secular en cambio procede en última instancia de Dios, pero de modo directo procede de la sociedad civil, y ministerialmente procede de la autoridad espiritual, pues en la Sagrada Escritura vemos que fue el sacerdote el encargado por Dios de instituir el poder real y de ungirlo. Además, por si esto fuera poco o no bastara, en el género de la causalidad final y formal ya hemos visto que ciertamente el poder civil depende del espiritual.
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