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Extracto de las normas legisladas relacionadas con la
evaluación educativa en la Etapa de la Educación Primaria
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Rafael Parejo Herrera Equipo -Antonio García Megía - Antonio Bretones Oliver
Equipo Directivo del CEIP “Lope de Vega” –Almería- 2.000 - 2.004

DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre, (B.O.J.A. de 9 de sept.) por el
que se aprueba EL REGLAMENTO ORGÁNICO de las Escuelas de Educación Infantil
y de los Colegios de Educación Primaria
DECRETO 105/1.992, de 9 de junio por el que
se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en
Andalucía
ORDEN de 1 de Febrero de 1.993, Sobre Evaluación en la Educación
Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. Nº 20, de 23 de
febrero)
Orden de 18 de noviembre de 1.996, Por la que se complementan y
modifican las ordenes sobre Evaluación en las Enseñanzas de Régimen General
establecidas por la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía
ORDEN de 13 de julio de 1994, por la que se regula el procedimiento de
diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los Centros
Docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad
Autónoma de Andalucía
DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre, por
el que se aprueba EL REGLAMENTO ORGÁNICO de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Ed. Primaria
a) Desarrollar
las actividades previstas en el Plan de Orientación y de Acción Tutorial
del Centro(*). Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Zona.
b) Coordinar el
proceso de evaluación continua del alumnado de su grupo y adoptar la
decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de
un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres, madres o tutores
legales.
c) Atender las
dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación
personal del currículo.
d) Facilitar la
integración en el grupo y fomentar su participación en las actividades
del Centro.
e) Ayudar a
resolver las demandas e inquietudes del alumnado.
f) Informar a
los padres y madres, maestros y maestras y alumnado del grupo de todo
aquello que les concierne en relación con las actividades docentes, con
las complementarias y con el rendimiento académico.
g) Facilitar 1a
cooperación educativa entre los maestros y maestras y los padres y
madres de las alumnas y alumnos.
h) Colaborar
con el Equipo de Orientación Educativa de Zona en los términos que
establezca la Jefatura de Estudios
i) Atender y
cuidar, junto con el resto de los maestras y maestras del Centro, al
alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivos de
acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.
j) Cumplimentar
la documentación académica individual del alumnado a su cargo.
ORDEN de 1 de Febrero de 1.993, Sobre Evaluación en la Educación Primaria en
la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. nº 20, de 23 de febrero)
-
II.- CARÁCTER
DE LA EVALUACIÓN
-
1.- De
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 105/1.992, de 9 de junio, por
el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación
Primaria en Andalucía, la evaluación del aprendizaje de los alumnos
y alumnas en la Educación Primaria será continua y global.
-
2.- La
evaluación será global por cuanto deberá referirse el conjunto de
capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y a
los criterios de evaluación de las diferentes áreas. Estos objetivos
y criterios, adecuados a las características propias del alumnado y
al contexto sociocultural del centro, serán el punto de referencia
permanente de la evaluación.
-
3.- La
evaluación tendrá, asimismo, carácter continuo, considerándose un
elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual los
maestros y maestras recogen la información de manera permanente
acerca del proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos y
alumnas.
-
4.- La
evaluación tendrá también un carácter formativo, regulador y
orientador del proceso educativo, al proporcionar una información
constante que permite mejorar tanto los procesos, como los
resultados de la intervención educativa. 5.- Asimismo, de acuerdo
con los principios que inspiran los criterios de evaluación del
mencionado Decreto 105/1.992, de 9 de junio, la evaluación tendrá
también un carácter cualitativo y contextualizado, es decir, estar
referida a su entorno y a un proceso concreto de enseñanza y
aprendizaje.
-
Tercero
-
3.-
En dicho Proyecto Curricular de Etapa deberán, asimismo,
especificar las estrategias e instrumentos de evaluación más
adecuados que permitan ayudar a los maestros y maestras a
valorar el grado de desarrollo de las capacidades expresadas en
los objetivos generales de la etapa y facilitar la toma de
decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.
-
III.-
DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
-
Cuarto
-
1.- Al
comienzo de la Educación Primaria, los tutores y tutoras de los
grupos de alumnos realizarán una EVALUACIÓN INICIAL de los
mismos. Dicha evaluación incluirá en su caso,
-
1º:
los datos relativos a su escolarización en Educación
Infantil y la historia escolar correspondiente, junto con:
-
2º:
los datos familiares, médicos y psicopedagógicos que
revistan interés para la vida escolar, y quedará reflejada
en el Expediente Académico a que se refiere el apartado
décimo de la presente Orden. Dicha información deberá
completarse con
-
3º:
otros datos obtenidos por el propia tutor o tutora sobre el
punto de partida desde el que el alumno o alumna inicia los
nuevos aprendizajes.
Dicha
evaluación será el punto de referencia del tutor o tutora para
la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo.
-
Quinto
-
1.- Los
Objetivos didácticos guiarán la intervención educativa,
constituirán el Punto de referencia inmediato de la evaluación
continua y permitirán encontrar los procedimientos de evaluación
más adecuados a tales objetivos.
-
2.- Al
final de cada año escolar, el tutor o tutora consignará los
datos más relevantes de la evaluación en el informe escrito a
que se refiere el apartado decimocuarto de la presente Orden.
-
Sexto
-
1.- Al
término de cada ciclo, se procederá a realizar una estimación
global del avance de cada alumno y alumna en el desarrollo de
las capacidades expresadas en los objetivos generales de la
etapa y en los criterios de evaluación establecidos en las
diferentes áreas. La apreciación sobre el progreso de los
alumnos y alumnas en el aprendizaje se expresará en los
siguientes términos: Progrese Adecuadamente (PA) cuando sea esa
la situación, o Necesita Mejorar (NM) en caso contrario.
-
2.-
Esta valoración se trasladará:
-
1º
al Acta de Evaluación Final de Ciclo,
-
2º
al Expediente Académico del alumno o alumna
-
3º
al Libro de Escolaridad.
-
3.- En
los documentos de evaluación aludidos se hará constar,
igualmente, si se han tomado medidas de refuerzo educativo o de
adaptación curricular. Esta circunstancia se expresará en los
términos: Refuerzo Educativo (RE) y Adaptación Curricular (AC).
-
IV.- PROMOCIÓN
DE ALUMNOS
-
V.- DOCUMENTOS
DE EVALUACIÓN
Orden de 18 de noviembre de 1.996
CARACTERÍSTICAS Y
CONTENIDO DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADOS
-
Artículo 15
-
Artículo 18
-
1. El
Informe de Evaluación Individualizado de carácter ordinario a que se
refiere los artículos anteriores deberá contener, al menos, los
siguientes elementos:
-
a) la
apreciación sobre el grado de desarrollo de los capacidades
enunciadas en los objetivos generales establecidos para el ciclo
o, en su caso, al curso.
-
b)
descripción de los logros y las dificultades habidos en relación
con la consecución de dichos objetivos.
-
c) las
medidas educativas complementarios que se hubieran aplicado.
-
d) las
Medidas educativas complementarios que se estimen necesarias
para garantizar la continuidad con éxito del proceso de
aprendizaje, con especial referencia a las áreas, materias o
módulos que hayan sido evaluados negativamente.
-
e) la
valoración global del aprendizaje realizado @ la decisión
relativo a la promoción de ciclo o, en su caso, de curso, que
estará sujeta a lo que el centro haya dispuesto en su Proyecto
Curricular y que, en cualquier caso, deberá atenerse o lo
establecido en el apartado IV, sobre promoción de alumnos, de
las correspondientes órdenes sobre evaluación en cada una de las
etapas.-
-
2. El
formato a utilizar para la elaboración de los. Informes de
Evaluación Individualizados de carácter ordinario deberá ser
decidido por cada Centro, concretándose las características y
contenido de dicho formato en el Proyecto Curricular, dentro del
apartado correspondiente a la evaluación del proceso de aprendizaje.
En cualquier caso, el formato decidido por el Centro deberá incluir,
de modo preceptivo, todos los elementos relacionados en el punto
anterior de este artículo. En el Anexo IV de esta Orden aparecen
instrucciones para la elaboración de los Informes de Evaluación
individualizados, así como un modelo de formato de informe que tiene
carácter orientativo y que podrá ser utilizado por los centros en
tanto deciden su propio formato.
-
Artículo 19
-
1. El
Informe de Evaluación lndividualizado de carácter extraordinario,
que el tutor o la tutora ha de elaborar cuando un alumno se traslade
a otro Centro sin haber concluido el ciclo o el año académico,
contendrá los elementos que se recogen en el Informe de Evaluación
lndividualizado de carácter ordinario, pero referidos al período de
tiempo ,en que el alumno ha estado escolarizado en el Centro durante
el correspondiente ciclo o curso académico, a excepción de aquéllos
que se refieren a la decisión relativa a la promoción de ciclo o
curso, según proceda.
-
2. Además
de los elementos anteriores el Informe de Evaluación lndividualizado
de carácter extraordinario, recogerá la valoración sobre el grado de
asimilación de los contenidos conceptuales, procedimentales y
actitudinales de las diferentes áreas, materias o módulos cursados
hasta ese momento, con indicación expresa de cuáles son los
contenidos objeto de valoración.
-
Decimoquinto
-
1.- La
custodia y archivo de los Expedientes Académicos, de los Libros de
Escolaridad y de las Actas de Evaluación corresponden al Secretario
o Secretaria del Centro. Dichos documentos se conservarán en el
Centro. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación
y Ciencia arbitrarán las medidas oportunas para su conservación o
traslado, en el caso de supresión del mismo.
-
2.-
Mientras el alumno se encuentre escolarizado en el Centro, la
custodia de los correspondientes Informes de Evaluación
Individualizados correspondo al tutor o tutora quien los pondrá a
disposición de los demás maestras y maestras de dicho alumno.
ORDEN de 13 de julio de 1994, por la que se regula el procedimiento de
diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los Centros
Docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad
Autónoma de Andalucía
El Decreto
107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas
correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, en su artículo 10; el
Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas
correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, en sus artículos 15 y
16; y el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las
enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en
Andalucía, en sus artículos 16 y 17, hacen referencia a la posibilidad de
adoptar medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación
currícular.
La concepción
curricular, que supone el nuevo modelo educativo que se desarrolla en la Ley
de Ordenación General del Sistema Educativo, 1/1990, de 3 de Octubre, se
caracteriza por ser abierta, flexible o adaptable a las necesidades y
características de la Comunidad Educativa en la que están inmersos los
centros educativos. Esta concepción permite la puesta en marcha de un
proceso de adaptación curricular desde el primer nivel de concreción por los
Decretos de Enseñanzas de la Comunidad Autónoma, dirigidos a toda la
población escolar, hasta la Adaptación Curricular Individual para un
alumno-a concreto, cuarto nivel de concreción. Entre ambos niveles de
desarrollo, del más general al más concreto, existen otros que son
considerados esenciales para el tratamiento de la diversidad. En el segundo
nivel, el Proyecto Curricular de Centro, tiene lugar la más importante de
las adaptaciones curriculares, ya que éste habrá sido confeccionado
ajustándose plenamente a las Finalidades Educativas y al análisis del
contexto interno-externo del Centro. Por ello, los objetivos generales de
etapa y su desarrollo en los objetivos de área responden a la
contextualización, al entorno socio-cultural, a las necesidades e intereses
Normativos de padres y alumnos, las características generales del alumnado,
las características del profesorado y la disponibilidad de recursos
personales y económicos.
Esta adecuación
curricular que supone el Proyecto Curricular de Centro, contempla las
necesidades educativas de los alumnos y alumnas que acuden a él y dispensa
la respuesta educativa más adecuada para cada uno de ellos desde este nivel
de desarrollo.
El Proyecto
Curricular de Centro/Etapa necesita adecuarse además a las características
de los grupos y de los alumnos y alumnas concretos momento evolutivo,
estilos cognitivos, dificultades de aprendizaje. Esto se logra en la
Programación de Aula, tercer nivel de desarrollo curricular y de
planificación de la intervención docente.
La Programación de
Aula recoge el conjunto de Unidades Didácticas en las que se desarrollaran
los Objetivos Generales de Etapa y Objetivos de Área, que han sido
concretado para el Ciclo y sus contenidos, a través de las correspondientes
actividades de aprendizaje y enseñanza.
La Programación de
Aula constituye en al misma la adaptación curricular de aula. Contiene
estrategias de adaptación curricular que hacen posible adecuar el currículo
a las necesidades formativas de los alumnos.
Además de estas
medidas Integradas en la Programación de Aula, se podrían adoptar otras,
dirigidas de modo individual, son las Adaptaciones Curriculares
Individualizadas Significativas para los alumnos con necesidades educativas
especiales.
-
1 La adaptación
curricular individualizada significativa supone la realización de
modificaciones de uno o más elementos del currículo y/o decisiones en
torno a los elementos de acceso para atender las necesidades educativas
especiales del alumnado. 3. Serán consideradas como más significativas
las adaptaciones que afectan a los ELEMENTOS BÁSICOS del Proyecto
Curricular de Etapa o Ciclo: OBJETIVOS EDUCATIVOS, METODOLOGÍA,
CONTENIDOS Y EVALUACIÓN.
-
Artículo 5
El
referente en toda adaptación curricular individualizada serán los
objetivos generales de Etapa del Proyecto Curricular de Centro,
concretados para cada ciclo, pudiendo darse el caso de que los o que
se traen como referente sean los objetivos de un ciclo anterior,
porque las características del alumno o alumna así lo aconsejen. III
ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALIZADAS POCO SIGNIFICATIVAS.
-
Artículo 6
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 10.2. del Decreto 107/1992, en el
artículo 15 del Decreto 105/1992 y en el artículo 16 del Decreto
106/1992 por los que se establecen en las enseñanzas
correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria respectivamente, cuando a juicio
del tutor, en Infantil y Primaria, o del Equipo Educativo en
Secundaria el progreso de un alumno o alumna no responde globalmente
a los objetivos programados, se adaptarán las medidas oportunas del
refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.
-
2 . Estas
adaptaciones, en las que pueden colaborar los profesionales y Equipos de
Orientación del Centro y de la zona, son decididas por el Tutor y el
Equipo Educativo y afectan a elementos del currículo tales como la
metodología, el tipo de actividades, los instrumentos y técnicas de
evaluación. No afectan a los objetivos educativos, que siguen siendo los
mismos que tenga el grupo con el que se encuentra el alumno.
-
3. El tutor y/o
el equipo docente realizarán tales adaptaciones sin necesidad de
trámites que superen el ámbito del centro.
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4. Este tipo de
adaptaciones supone que el alumno o alumna será atendido en su contexto
habitual, por sus mismos profesores, con la colaboración, en su caso, de
otros profesionales del centro (profesores especialistas, de apoyo,
orientador ... ) o de la zona (Servicio de Inspección y Equipos de Apoyo
Externo).
IV. ADAPTACIONES
CURRICULARES INDIVIDUALIZADAS SIGNIFICATIVAS.
REGISTRO Y
SEGUIMIENTO DE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALIZADAS SIGNIFICATIVAS
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Artículo 9
Las medidas de
adaptación curricular individualizadas significativa que se hayan
adoptado, se harán constar en la documentación académica sobre la
evaluación que de forma prescriptiva se encuentra establecido en la
normativa vigente.
La familia del
alumno o alumna recibirán información adecuada de la adaptación
curricular individualizada y podrán realizar las sugerencias que
consideren oportunas. En caso de desacuerdo podrán reclamar ante el
Director del Centro y, en caso de que persista, ante el Servicio de
Inspección que resolverá.
B.O.J.A. de 6 de
mayo del 93: criterios... proyecto curricular y secuenciación de contenidos
de EDUC. INFANTIL

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