Muévase por la WEB◄Muévase por la WEB

Rafael Parejo Herrera


Licenciado en Psicología

 

Aunque la información acumulada en este espacio WEB se clasifica según diferentes criterios para facilitar su acceso, dado su volumen, puede que no localice aquello que necesita. En ese caso ¡Utilice los BUSCADORES incorporados!


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contactar con

Webmaster

 


 

Extracto de las normas legisladas relacionadas con la evaluación educativa en la Etapa de la Educación Primaria 

_____________________________

Rafael Parejo Herrera Equipo -Antonio García Megía - Antonio Bretones Oliver 

Equipo Directivo del CEIP “Lope de Vega” –Almería- 2.000 - 2.004

 

 

DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre, (B.O.J.A. de 9 de sept.) por el que se aprueba EL REGLAMENTO ORGÁNICO de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria

DECRETO 105/1.992, de 9 de junio por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía

ORDEN de 1 de Febrero de 1.993, Sobre Evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. Nº 20, de 23 de febrero)

Orden de 18 de noviembre de 1.996, Por la que se complementan y modifican las ordenes sobre Evaluación en las Enseñanzas de Régimen General establecidas por la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía

ORDEN de 13 de julio de 1994, por la que se regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los Centros Docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía

 

DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba EL REGLAMENTO ORGÁNICO de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Ed. Primaria

  • Funciones del tutor. (Artículo 36)

    Los maestros y maestras tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el Plan de Orientación y de Acción Tutorial del Centro(*). Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Zona.

b) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres, madres o tutores legales.

c) Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.

e) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado.

f) Informar a los padres y madres, maestros y maestras y alumnado del grupo de todo aquello que les concierne en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.

g) Facilitar 1a cooperación educativa entre los maestros y maestras y los padres y madres de las alumnas y alumnos.

h) Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa de Zona en los términos que establezca la Jefatura de Estudios

i) Atender y cuidar, junto con el resto de los maestras y maestras del Centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivos de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.

j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

ORDEN de 1 de Febrero de 1.993, Sobre Evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. nº 20, de 23 de febrero)

  • II.- CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN

    • 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 105/1.992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas en la Educación Primaria será continua y global.

    • 2.- La evaluación será global por cuanto deberá referirse el conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y a los criterios de evaluación de las diferentes áreas. Estos objetivos y criterios, adecuados a las características propias del alumnado y al contexto sociocultural del centro, serán el punto de referencia permanente de la evaluación.

    • 3.- La evaluación tendrá, asimismo, carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual los maestros y maestras recogen la información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos y alumnas.

    • 4.- La evaluación tendrá también un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permite mejorar tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa. 5.- Asimismo, de acuerdo con los principios que inspiran los criterios de evaluación del mencionado Decreto 105/1.992, de 9 de junio, la evaluación tendrá también un carácter cualitativo y contextualizado, es decir, estar referida a su entorno y a un proceso concreto de enseñanza y aprendizaje.

    • Tercero

      •  3.- En dicho Proyecto Curricular de Etapa deberán, asimismo, especificar las estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados que permitan ayudar a los maestros y maestras a valorar el grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y facilitar la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

  • III.- DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

    • Cuarto

      • 1.- Al comienzo de la Educación Primaria, los tutores y tutoras de los grupos de alumnos realizarán una EVALUACIÓN INICIAL de los mismos. Dicha evaluación incluirá en su caso,

        • 1º: los datos relativos a su escolarización en Educación Infantil y la historia escolar correspondiente, junto con:

        • 2º: los datos familiares, médicos y psicopedagógicos que revistan interés para la vida escolar, y quedará reflejada en el Expediente Académico a que se refiere el apartado décimo de la presente Orden. Dicha información deberá completarse con

        • 3º: otros datos obtenidos por el propia tutor o tutora sobre el punto de partida desde el que el alumno o alumna inicia los nuevos aprendizajes.

        Dicha evaluación será el punto de referencia del tutor o tutora para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo.

    • Quinto

      • 1.- Los Objetivos didácticos guiarán la intervención educativa, constituirán el Punto de referencia inmediato de la evaluación continua y permitirán encontrar los procedimientos de evaluación más adecuados a tales objetivos.

      • 2.- Al final de cada año escolar, el tutor o tutora consignará los datos más relevantes de la evaluación en el informe escrito a que se refiere el apartado decimocuarto de la presente Orden.

    • Sexto

      • 1.- Al término de cada ciclo, se procederá a realizar una estimación global del avance de cada alumno y alumna en el desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y en los criterios de evaluación establecidos en las diferentes áreas. La apreciación sobre el progreso de los alumnos y alumnas en el aprendizaje se expresará en los siguientes términos: Progrese Adecuadamente (PA) cuando sea esa la situación, o Necesita Mejorar (NM) en caso contrario.

      • 2.- Esta valoración se trasladará:

        • 1º al Acta de Evaluación Final de Ciclo,

        • 2º al Expediente Académico del alumno o alumna

        • 3º al Libro de Escolaridad.

      • 3.- En los documentos de evaluación aludidos se hará constar, igualmente, si se han tomado medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular. Esta circunstancia se expresará en los términos: Refuerzo Educativo (RE) y Adaptación Curricular (AC).

  • IV.- PROMOCIÓN DE ALUMNOS

    • Séptimo. En el marco general del Proyecto de Centro, el Claustro de Profesores aprobará como parte del Proyecto Curricular de Etapa las estrategias de promoción de los alumnos y alumnas.

    • Octavo.

      • 1.- Como consecuencia de la evaluación final de ciclo, el tutor o tutora; teniendo en cuenta los informes de los otros maestros y maestras que, en su caso, intervengan con el mismo grupo de alumnos y alumnas, decidirá si el alumno promociona o no al ciclo o a la etapa siguiente, si la decisión se adopta al término del último ciclo de la Educación Primaria.

      • 2.- Cuando la decisión a que se refiere el apartado anterior comporte la no promoción al ciclo o etapa siguiente, el tutor deberá tomarla teniendo en cuenta la opinión del resto de los maestros y maestras que, en su caso, intervengan con el mismo grupo de alumnos y de los padres, madres o tutores legales.

      • 3.- La decisión de que un alumno o alumna permanezca un año más en la Educación Primaria ha de considerarse excepcional y sólo podrá adaptarse una vez a lo largo de la Etapa, tal como establece el artículo 18 del Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.

      • 4.- Siempre que se decida la no promoción del alumno y en aquellos casos en que, aun adaptándose la decisión de promoción del mismo, las circunstancias así la aconsejen, dicha decisión irá acompañada de una indicación de medidas educativas complementarias encaminadas a desarrollar adecuadamente las capacidades del alumno. La naturaleza de las medidas se hará constar en el Informe de Evaluación Individualizado que, de acuerdo con el apartado decimocuarto de la presente Orden, deberá elaborar el tutor o tutora al término de cada ciclo.

  • V.- DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

    • Noveno

      • 1.- De acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1.992, anteriormente mencionada, se consideran documentos básicos del proceso de evaluación para las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria: 

        • el Expediente Académico

        • las Actas de Evaluación

        • el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica

        • los informes de Evaluación Individualizados.

      • 2.- Las observaciones relativas al proceso de evaluación se consignarán en los documentos recogidos en el punto anterior.

    • Decimoprimero

      • 2.- Cuando fuera necesario adoptar medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular, esta circunstancia se hará constar en las Actas de Evaluación.

    • Decimocuarto.- Derogado por la Orden de 18 de noviembre de 1.996

Orden de 18 de noviembre de 1.996

 

CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADOS

  • Artículo 15

    • 1. En Educación Primaria, al finalizar cada Ciclo el maestro tutor o la maestra tutora emitirá un Informe de Evaluación lndivídualizado de carácter ordinario acerca del grado de desarrollo alcanzado por el alumno o alumno

  • Artículo 18

    • 1. El Informe de Evaluación Individualizado de carácter ordinario a que se refiere los artículos anteriores deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

      • a) la apreciación sobre el grado de desarrollo de los capacidades enunciadas en los objetivos generales establecidos para el ciclo o, en su caso, al curso.

      • b) descripción de los logros y las dificultades habidos en relación con la consecución de dichos objetivos.

      • c) las medidas educativas complementarios que se hubieran aplicado.

      • d) las Medidas educativas complementarios que se estimen necesarias para garantizar la continuidad con éxito del proceso de aprendizaje, con especial referencia a las áreas, materias o módulos que hayan sido evaluados negativamente.

      • e) la valoración global del aprendizaje realizado @ la decisión relativo a la promoción de ciclo o, en su caso, de curso, que estará sujeta a lo que el centro haya dispuesto en su Proyecto Curricular y que, en cualquier caso, deberá atenerse o lo establecido en el apartado IV, sobre promoción de alumnos, de las correspondientes órdenes sobre evaluación en cada una de las etapas.-

    • 2. El formato a utilizar para la elaboración de los. Informes de Evaluación Individualizados de carácter ordinario deberá ser decidido por cada Centro, concretándose las características y contenido de dicho formato en el Proyecto Curricular, dentro del apartado correspondiente a la evaluación del proceso de aprendizaje. En cualquier caso, el formato decidido por el Centro deberá incluir, de modo preceptivo, todos los elementos relacionados en el punto anterior de este artículo. En el Anexo IV de esta Orden aparecen instrucciones para la elaboración de los Informes de Evaluación individualizados, así como un modelo de formato de informe que tiene carácter orientativo y que podrá ser utilizado por los centros en tanto deciden su propio formato.

  • Artículo 19

    • 1. El Informe de Evaluación lndividualizado de carácter extraordinario, que el tutor o la tutora ha de elaborar cuando un alumno se traslade a otro Centro sin haber concluido el ciclo o el año académico, contendrá los elementos que se recogen en el Informe de Evaluación lndividualizado de carácter ordinario, pero referidos al período de tiempo ,en que el alumno ha estado escolarizado en el Centro durante el correspondiente ciclo o curso académico, a excepción de aquéllos que se refieren a la decisión relativa a la promoción de ciclo o curso, según proceda.

    • 2. Además de los elementos anteriores el Informe de Evaluación lndividualizado de carácter extraordinario, recogerá la valoración sobre el grado de asimilación de los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales de las diferentes áreas, materias o módulos cursados hasta ese momento, con indicación expresa de cuáles son los contenidos objeto de valoración.

  • Decimoquinto

    • 1.- La custodia y archivo de los Expedientes Académicos, de los Libros de Escolaridad y de las Actas de Evaluación corresponden al Secretario o Secretaria del Centro. Dichos documentos se conservarán en el Centro. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia arbitrarán las medidas oportunas para su conservación o traslado, en el caso de supresión del mismo.

    • 2.- Mientras el alumno se encuentre escolarizado en el Centro, la custodia de los correspondientes Informes de Evaluación Individualizados correspondo al tutor o tutora quien los pondrá a disposición de los demás maestras y maestras de dicho alumno.

ORDEN de 13 de julio de 1994, por la que se regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los Centros Docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía

 

El Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, en su artículo 10; el Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, en sus artículos 15 y 16; y el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, en sus artículos 16 y 17, hacen referencia a la posibilidad de adoptar medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación currícular.

La concepción curricular, que supone el nuevo modelo educativo que se desarrolla en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, 1/1990, de 3 de Octubre, se caracteriza por ser abierta, flexible o adaptable a las necesidades y características de la Comunidad Educativa en la que están inmersos los centros educativos. Esta concepción permite la puesta en marcha de un proceso de adaptación curricular desde el primer nivel de concreción por los Decretos de Enseñanzas de la Comunidad Autónoma, dirigidos a toda la población escolar, hasta la Adaptación Curricular Individual para un alumno-a concreto, cuarto nivel de concreción. Entre ambos niveles de desarrollo, del más general al más concreto, existen otros que son considerados esenciales para el tratamiento de la diversidad. En el segundo nivel, el Proyecto Curricular de Centro, tiene lugar la más importante de las adaptaciones curriculares, ya que éste habrá sido confeccionado ajustándose plenamente a las Finalidades Educativas y al análisis del contexto interno-externo del Centro. Por ello, los objetivos generales de etapa y su desarrollo en los objetivos de área responden a la contextualización, al entorno socio-cultural, a las necesidades e intereses Normativos de padres y alumnos, las características generales del alumnado, las características del profesorado y la disponibilidad de recursos personales y económicos.

Esta adecuación curricular que supone el Proyecto Curricular de Centro, contempla las necesidades educativas de los alumnos y alumnas que acuden a él y dispensa la respuesta educativa más adecuada para cada uno de ellos desde este nivel de desarrollo.

El Proyecto Curricular de Centro/Etapa necesita adecuarse además a las características de los grupos y de los alumnos y alumnas concretos momento evolutivo, estilos cognitivos, dificultades de aprendizaje. Esto se logra en la Programación de Aula, tercer nivel de desarrollo curricular y de planificación de la intervención docente.

La Programación de Aula recoge el conjunto de Unidades Didácticas en las que se desarrollaran los Objetivos Generales de Etapa y Objetivos de Área, que han sido concretado para el Ciclo y sus contenidos, a través de las correspondientes actividades de aprendizaje y enseñanza.

La Programación de Aula constituye en al misma la adaptación curricular de aula. Contiene estrategias de adaptación curricular que hacen posible adecuar el currículo a las necesidades formativas de los alumnos.

Además de estas medidas Integradas en la Programación de Aula, se podrían adoptar otras, dirigidas de modo individual, son las Adaptaciones Curriculares Individualizadas Significativas para los alumnos con necesidades educativas especiales.

  • 1 La adaptación curricular individualizada significativa supone la realización de modificaciones de uno o más elementos del currículo y/o decisiones en torno a los elementos de acceso para atender las necesidades educativas especiales del alumnado. 3. Serán consideradas como más significativas las adaptaciones que afectan a los ELEMENTOS BÁSICOS del Proyecto Curricular de Etapa o Ciclo: OBJETIVOS EDUCATIVOS, METODOLOGÍA, CONTENIDOS Y EVALUACIÓN.

    • Artículo 5

      El referente en toda adaptación curricular individualizada serán los objetivos generales de Etapa del Proyecto Curricular de Centro, concretados para cada ciclo, pudiendo darse el caso de que los o que se traen como referente sean los objetivos de un ciclo anterior, porque las características del alumno o alumna así lo aconsejen. III ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALIZADAS POCO SIGNIFICATIVAS.

    • Artículo 6

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2. del Decreto 107/1992, en el artículo 15 del Decreto 105/1992 y en el artículo 16 del Decreto 106/1992 por los que se establecen en las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria respectivamente, cuando a juicio del tutor, en Infantil y Primaria, o del Equipo Educativo en Secundaria el progreso de un alumno o alumna no responde globalmente a los objetivos programados, se adaptarán las medidas oportunas del refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.

  • 2 . Estas adaptaciones, en las que pueden colaborar los profesionales y Equipos de Orientación del Centro y de la zona, son decididas por el Tutor y el Equipo Educativo y afectan a elementos del currículo tales como la metodología, el tipo de actividades, los instrumentos y técnicas de evaluación. No afectan a los objetivos educativos, que siguen siendo los mismos que tenga el grupo con el que se encuentra el alumno.

  • 3. El tutor y/o el equipo docente realizarán tales adaptaciones sin necesidad de trámites que superen el ámbito del centro.

  • 4. Este tipo de adaptaciones supone que el alumno o alumna será atendido en su contexto habitual, por sus mismos profesores, con la colaboración, en su caso, de otros profesionales del centro (profesores especialistas, de apoyo, orientador ... ) o de la zona (Servicio de Inspección y Equipos de Apoyo Externo).

IV. ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALIZADAS SIGNIFICATIVAS.

  • Artículo 7

    • 1. Ateniéndonos a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 105/1992 podrán realizarse adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

    • 2. Cuando sea necesario la aplicación de una Adaptación Curricular Individualizada Significativa, se elaborará un documento escrito que contendrá el menos los siguientes apartados:

      • Datos Personales y escolares del alumno o alumna.

      • Informe o valoración de la competencia curricular del alumno o alumna.

      • Delimitación de las necesidades educativas especiales del alumno a alumna.

      • Determinación del currículo adaptado que seguirá, especificando la adecuación de los objetivos educativos, la selección y/o la inclusión de determinados contenidos, la metodología que se va a seguir y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, así como la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares.

      • Así mismo, se especificará cómo se realizará el seguimiento de la adaptación curricular y sus mecanismos y retroalimentación

      • Concreción de los recursos humanos y materiales necesarios.

    • 3. La responsabilidad del diseño y desarrollo de la Adaptación Curricular Individualizada significativa recae sobre el profesor tutor y el resto de profesionales que trabajan con el niño o niña con necesidades educativas especiales. En el Anexo II de estas Instrucciones, se ofrece una propuesta de las fases a seguir en la elaboración de una Adaptación Curricular Individualizada significativa.

    • 4. Las Adaptaciones Curriculares individualizados significativas deberán ser supervisadas y aprobadas por la administración Educativa de acuerdo con el artículo siguiente.

  • Artículo 8

    Las adaptaciones curriculares individualizadas Significativas seguirán el procedimiento que se. detalla:

    • 1.- Cuando las medidas de adaptación de carácter general, realizadas en la programación de aula hayan sido insuficientes para satisfacer las necesidades educativas de un alumno concreto Y se considere que el programa de aula no puede responder a este caso concreto, el profesor tutor o la tutora, a partir de la evaluación inicial o diagnostica considerará la conveniencia de realizar una adaptación curricular individualizada significativa e iniciará el proceso que a continuación se describe.

    • 2.- Recopilada toda la información pertinente, el Jefe de Estudios celebrará una reunión de trabajo con los tutores en la que podrán estar presentes otros profesores que hayan intervenido con el alumno o alumna, así como los profesionales que hayan participado en la fase de evaluación inicial o diagnóstica, en la que se decidirá:

      • a) Pertinencia o no de la Adaptación.

      • b) Decisión sobre los elementos del currículo y/o de acceso al mismo que han de ser adaptados.

    • 3 . Asesorado por los profesores especialistas del Centro y el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la zona correspondiente, el profesor tutor o tutora, con el resto de profesores que vayan a intervenir con el alumno, diseñarán la adaptación curricular individualizada conteniendo los elementos relacionados en el artículo 7.2.

    • 4. Tras la elaboración del documento el Director lo enviará al Servicio de Inspección de zona.

REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALIZADAS SIGNIFICATIVAS

 

  • Artículo 9

    Las medidas de adaptación curricular individualizadas significativa que se hayan adoptado, se harán constar en la documentación académica sobre la evaluación que de forma prescriptiva se encuentra establecido en la normativa vigente.

    La familia del alumno o alumna recibirán información adecuada de la adaptación curricular individualizada y podrán realizar las sugerencias que consideren oportunas. En caso de desacuerdo podrán reclamar ante el Director del Centro y, en caso de que persista, ante el Servicio de Inspección que resolverá.

B.O.J.A. de 6 de mayo del 93: criterios... proyecto curricular y secuenciación de contenidos de EDUC. INFANTIL


Muévase en esta WEBMuévase en esta WEB

Haga sus búsquedas en la RED sin salir de esta página

 

Google


dmoz.org

RECOMIENDE esta Web a un amigo


 

orienht.gif (1944 bytes) Hacer PAGINA de INICIO

Agrégar a FAVORITOS 

Antonio García Megía

 


CURIOSIDAD ESTADÍSTICA

Desde el 27  de abril de 2004 se han  visitado un total de

páginas en las diferentes secciones de esta WEB

Webmaster: Antonio García Megía - angarmegia 2005