FRAY RAMÓN HERNÁNDEZ MARTÍN |
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FRANCISCO DE ARAÚJO CATEDRÁTICO DE PROPIEDAD (Final) Por fray Ramón Hernández, O. P.
En aquel ambiente de agitación creado en torno a la fundación de la universidad de Madrid las tradicionales disputas escolásticas fueron también usadas como vehículo de propaganda. Al encontrarse con empuje las sentencias contrarias, la discusión se trasladaba de la teoría a la práctica con las inevitables alusiones personales. El cardenal Trejo, Presidente de Castilla, autoritario, intransigente, que vigilaba los más ligeros movimientos que pretendían estorbar la fundación en estudio, escribe a la universidad de Salamanca una de sus cartas características, prohibiendo bajo severas penas la defensa de conclusiones sin la aprobación expresa del rector o vicerrector y del decano. De parte de su Majestad denuncia que en la universidad se defienden conclusiones, “en las quales no sólo procuran sustentar nuevas opiniones, sino desacreditar algunas personas y comunidades y estados grandes”. Encarga al vicerrector Francisco Pérez de Guzmán “no permita por ningún caso que conclusiones que se hubieren de defender en la universidad, en colegios, combentos, o qualesquiera otros puestos, o casas particulares se able en ellas directa ni indirectamente de comunidades ni personas particulares con descrédito dellas ni de su opinión, sino tan sólo defendiendo las que llevare el sustentante con la modestia christiana debida a semejantes actos. “Para que esto se guarde con todo rigor y sin que haya descuido, se ordena a vuestra merced que todas las conclusiones, que se hubieren de defender en la universidad como fuera della, no se puedan imprimir, sin que bayan firmadas de vuestra merced y del decano de la facultad, que fuere, para que, vistas por vuestras mercedes, no se dé lugar a que se estampe cosa de que puedan resultar los inconvenientes referidos, y, si se hiciere lo contrario, corra por cuenta del decano de la facultad y de vuestra merced todo lo que sucediere, para que el Consejo ponga el remedio, que más convenga. Y, porque es justo se moderen las acciones pasadas y los particulares, que han sido ocasión de escándalos, vuestra merced me havise los nombres de todos los que de seis meses a esta parte an causado estas inquitudes, para que se provea lo que más convenga con apercibimiento que lo que sucediere en adelante correrá por quenta de vuestra merced. Guarde Dios a vuestra merced. Madrid, primero de mayo de 1627”[117]. ¿Aprobación del rector o del decano sobre las cuestiones propuestas o permitidas por los maestros? Nada más humillante para éstos. Se declararon en franca rebeldía y decidieron no asistir a las conclusiones que llevaran el visto bueno del rector o del decano. Por este motivo muchos de los actos escolásticos no se celebraron. Y hubo uno en que los maestros teólogos brillaron por su ausencia precisamente por la razón indicada. Tampoco ésta se le pasó al cardenal Trejo desapercibida. Con la misma energía de siempre recrimina al vicerrector y a los maestros. “E tenido aviso de que en unas conclusiones en que presidía el maestro Ledesma Trinitario no se an hallado presentes en el acto religiosos de Santo Domingo, de San Agustín, Mercenarios, ni Bernardos, y esto porque las había firmado el Decano en la conformidad que se á ordenado a la universidad, y dicen que la dexarán antes de hallarse en conclusiones que las firme el decano. “En tanto grado fue la falta que hicieron los religiosos que el arguiente estudiante, que era religioso de San Agustín, faltó en ellas, y me espanto mucho dé lugar vuestra merced en su tiempo a que se atrevan con semejantes acciones, a perturbar lo que se a ordenado con tanto acuerdo. Y, si vuestra merced no remedia estas cosas, me obligará a imbiar quien lo haga, pues no es justo que por su descuido de vuestra merced dexe de ponerse en execución y de observarse cosa que importa tanto para el buen gobierno de esa universidad. Guarde Dios a vuestra merced. Madrid 18 de agosto. “Si esto lo hubieran hecho los padres de la Compañía, ya les hubieran desincorporado. Yo temo que parará esto en que Su Magestad imbíe aí persona que gobierne, pues me parece afirman que este año han dejado de defenderse muchas conclusiones de las de obligación por esta causa y no se castiga. El cardenal Trejo”[118]. El Vicerrector se excusa en carta mandada al cardenal el 21 de agosto de no poder estar enterado de las ausencias a las conclusiones, pues los estatutos univesitarios le vedan el ingreso a las mismas, siendo éste privilegio del rector. No obstante ordena a todos los maestros que asistan a los actos académicos de su facultad, so pena de ser delatados al Consejo Supremo[119]. El 23 de agosto llegó una orden tajante de Madrid de don Francisco Arias del Consejo Real de las Indias, maestrescuela y cancelario de la universidad. Manda que se tengan todos los actos mayores y menores que aun no se han tenido en la facultad de teología en el tiempo que queda hasta Nuestra Señora de septiembre “en los días de asueto, y, no los habiendo, en días lectivos o fiestas”. Ordena que se notifique de ello a los maestros, para que asistan y presidan los actos que les corresponda, guardando las normas últimamente emanadas de su Majestad, bajo pena de excomunión mayor “latae sententiae” y de dos ducados a pagar al hospital de la universidad[120]. Los maestros hubieron de resignar su ánimo, pero escribían cartas de protesta al Consejo con el fin de que derogara la orden. El cardenal Trejo mantuvo sus decisiones primeras, según lo manifiesta con la dureza de siempre en las cartas dirigidas el 8 de septiembre de 1627 al colegio de teólogos y al decano de la facultad de teología, maestro Andrés León. Veamos solamente ésta última: “Su carta de vuestra merced e reçibido y otra del collegio de teólogos y le respondo que no conviente quitar el orden, dado que cada uno llevará esta carga quando le tocare y que el firmar el decano o presidente, antes o después, se juzgará fácilmente por juicio del rector, y que, si él por ser jurista no supiere theulogía, le bastará ver firmadas las conclusiones del decano y presidente; y que, si el saber poco el rector, le impidiera el firmar las de theulogía, lo mismo sería en las demás, pues de todo sabrá poco un caballero moço, que ordinariamente es rector más por su calidad que por sus letras; y que ningún rector habrá que sepa medicina y con todo firmará, firmando antes el decano de la facultad y el presidente. “Y extraño mucho que, no replicando los otros collegios, sólo el de theología replique tanto, pues se puede temer de esto que el spíritu de libertad y poca obediencia, y el de emulación dominan más que en los que por su profesión y sciencia devían ser exemplo de obediencia y paz a los otros. Quiera Dios que estas competencias y poca resignación en manos de los superiores no produzcan en la Iglesia de Dios mayores daños. “Yo espero que con su prudencia de vuestra merced se dispondrá todo de modo que cesen estos inconvenientes y se guarden con puntualidad las órdenes de su Majestad. Guarde Dios a vuestra merced muchos años. Madrid, 8 de septiembre de 1627”[121]. 6. Entre las disputas académicas que más solían excitar los ánimos de los contendientes figuraban la de la corrección fraterna y la de los votos simples como constitutivos de un verdadero estado religioso. Es repecto del primer tema sobre el que aparece el nombre de Francisco de Araújo en la documentacón universitaria, y es necesario que examinemos su posición frente al problema, pues las afirmaciones un tanto generales de Pérez Goyena y de Astráin[122] hacen pensar que para nuestro maestro es siempre condenable el recurso al superior, sin observar las leyes establecidas por el Señor en el Evangelio[123]: primero la admonición secreta, después el uso de testigos, y sólo en tercer término la exposición del delito a la autoridad. Por los acaloramientos y los consiguientes enfados, que traían sin remedio estes género de discusiones, el inquisidor general, cardenal Zapata, escribía el 21 de abril a la universidad de Salamanca una carta que fue leída en el Claustro Pleno a la semana siguiente, el día 28: “Por las grandes controversias que causan los dos puntos de que ahora se hacen conclusiones, tocantes a la corrección fraterna y si el voto simple hace verdaderos religiosos, me a parecido dezir a vuestra merced que no permita que en esa universidad se hagan questiones, actos ni conclusiones sobre dichos puntos, pues con evidencia se van experimentando los daños y inquietudes que pueden resultar, si continuasen estos argumentos, y assí vuestra merced haga con efecto que çessen, pues ay otras muchas materias en que podrán disputar. Guarde Dios a vuestra merced, etc.”[124]. El 21 de abril debía presidir el maestro Araújo un acto escolástico, en el que un padre mercedario, fray Alonso de Zayas, sostendría unas conclusiones acerca de la corrección fraterna. El mero enunciado, en aquellas agitadas circunstancias, era para sobrecogerse y temer algo desagradable. Denunciado a la inquisición, el tribunal de Valladolid prohibió que se tuviera la disputa. Francisco de Araújo, para quien las mencionadas conclusiones estaban expuestas “con moderación”, presentó su queja a la universidad, invitándola al examen detenido de las conclusiones. “El señor Andrés de León dixo y refirió que ayer tarde el maestro Marcial de Torres, Comisario del Santo Oficio, le notificó un mandato de la inquisición de Valladolid para que el acto de theología que se avía de tener oy no le tuviese. Y el padre maestro fray Francisco de Araújo, como persona que lo avía de presidir, hiço relación de que un padre de la Merced le traxo unas conclusiones, a que abía de presidir por su turno, para que las firmase, y en un papel aparte traía lo tocante a la corrección fraterna, y cerca dello le adbertió lo que sentía y que las viese y comunicase con el padre maestro Merino, y bolbió con ellas diciendo averlas ya comunicado y que estaba con moderaçión lo tocante a lo de la corrección fraterna, y que ayer el maestro Marcial de Torres le comunicó no tuviese el dicho acto, que abía de sostener fray Alonso de Çayas de la orden de la Merced, y lo que cerca dello y otras cosas pasó con el dicho maestro Marcial de Torres, en virtud del dicho mandato de la inquisición. “Y obedeciéndolo, como es justo, no se ha tenido el dicho acto y se determinó se diese cuenta a la universidad, como se la da, para que vea lo que más convenga, y será bien que la facultad de theología con algunos señores juristas vean las dichas conclusiones y hagan de ellas la aprobación que vieren ser justa, y, como causa tan propia, debe la universidad acudir a ella”[125]. La determinación de la universidad fue la siguiente: “Se acordó ser causa propia de la universidad, y de las más graves, que se le pueden ofrecer, por ser el acto de la universidad, y el entrañable dolor que la universidad tiene de que sus generales se cierren y se impidan los actos de theología en virtud del mandato. Y combiene acudir al remedio y, para que esto se haga con la autoridad debida, y por el respeto que se debe al Santo Officio, se acordó se remita al Collegio de Theología y a los Señores Doctores Cathedráticos en Cánones y en Leyes, para que vean las dichas conclusiones y hagan la calificación que de ellas se debe hacer y, fecha, se lleve al tribunal del Santo Officio y al Consejo Supremo de la Inquisición, nombrándose a uno de los padres maestros theólogos que en nombre de la universidad acuda a bolber por su honor y autoridad, para que, junto con el señor don Álvaro de Oca haga todo aquello que combenga y sea necesario con dolor y sentimiento que oy día tiene la universidad de ver cerrado su colegio de theología y impedido el acto que se abía de tener oy dicho día, occasionando con esto a que cada uno juzgue lo que quisiere, siendo como a sido y es esta universidad espejo de toda limpieza y que a dado y da luz a todo el mundo en todo género de letras. “Deste acuerdo y parecer fue la universidad, excepto el maestro Antonio de Ledesma, y doctor Fancisco Sánchez Randoli, y maestro fray Juan de Vitoria y maestro fray Andrés de León, que fueron de parecer no se nombre persona, sino que se remita los recados al señor don Álvaro de Oca, que está en Madrid, con lo que se acordase en la dicha junta, y el maestro Gonzalo Correa, y doctor Paulo de Maqueda, que fueron de parecer se haga lo mismo que con el maestro Reyes. Y, tratándose de nombrar maestro de theología, que vaya a lo sobredicho, se difirió para cuando esté hecha la junta de comisarios y lo que en ella se obiere de determinar cerca de las dichas conclusiones”[126]. La junta de teólogos y canonistas comisionados tuvo lugar el 24 de abril a las 11 horas de la mañana. En ella declararon los theólogos que “abiendo visto y examinado las dichas conclusiones de caritate, que se abían de defender por el colegio de la Vera Cruz en el general de theología de escuelas mayores, como uno de los actos de la universidad, cumpliendo con la comysión que se les dio en el claustro pleno prosimo pasado, dixeron que todas las ablas en general y en particular, desde la primera, que comyenza charitas qua Deus, hasta las últimas palabras de la sesta, que son preçedendo scilicet denunçiaçionem secreta admonitio, contienem sacra doctrina defensable y útil que se discute en pública disputa y por todos las aprueban y califican”[127]. Favorable resultó asimismo el voto conjunto de los juristas: “Dixeron aber visto todas las dichas conclusiones en la parte que contienen de su facultad de derechos y juzgan ser muy buena su doctrina común y ajustada y digna de defenderse como está escrita sin que merezca zensura alguna”. El único en oponerse fue el maestro León, que se salió del claustro, después de haber formulado su voto negativo. Los demás componentes de la junta, entre los que se encontraba Francisco de Araújo, firmaron el acta. Hemos podido observar que las citadas conclusiones sobre la corrección fraterna merecieron de Araújo el calificativo de “moderadas”, y su exposición personal, al comentar esta cuestión en el tratado de la caridad no puede ser más moderada ni más condescendiente con la prática de los Jesuitas. Defiende Araújo que, sin quedrantar el precepto de Jesucristo sobre la corrección fraterna –de avisar primero al hermano secretamente, usar en un segundo momento de testigos y solo en tercer término acusarlo ante el superior- puede denunciarse directamente al hermano al superior como a padre, y no como a juez, siempre que se tenga probabilidad de que los dos primeros pasos iban a resultar perjudiciales o inútiles. Después de haber sentado claramente este principio general de concesión frente al enunciado evangélico, nuestro teólogo desciende a un examen más directo de las exigencias del preceto, para ver el máximum de limitaciones que pueden establecerse. Por lo que se refiere al primer grado del proceso de la corrección fraterna, todo hombre tiene derecho a que se observe con él la admonición secreta antes de ser denunciado al superior, si hay alguna esperanza de que la corrección así practicada va a ser fructuosa. Las razones que alega para defender su tesis son dos: la universalidad del precepto de Cristo y el derecho natural a la propia fama. Si el fin de la corrección es el bien del corregido, sobre todo su salud espiritual o conversión, ese bien hay que lograrlo sin herir el bien ya conquistado de la fama. Sólo cuando se hace imposible la consecución de un bien sin el otro, puede prescindirse del bien extrínseco de la fama, para conseguir el bien intrínseco de la conversión[128]. Respecto del segundo grado, Araújo mantiene frente a Báñez que siempre que la denuncia al superior se hace, no como a juez, sino como a padre, puede pasarse por alto el uso de testigos sin quebrantar el precepto evangélico. Aquí la autoridad de san Agustín a este propósito es diversamente interpretada. Dice san Agustín en la Regla que “antequam aliis demostretur, per quos convincendus est, si negaverit, prius praeposito debet ostendi, si admonitus neglexerit corrigi”[129]. Se habla de una denuncia al superior antes de recurrir a los testigos, de que habla el Evangelio. Para Domingo Báñez san Agustín considera en este pasaje al superior como juez, y supone por consiguiene una intervención primera ante el prepósito como padre, en la cual se han debido observar las normas previas del Evangelio: admonición secreta y uso de testigos[130]. Francisco de Araújo, en cambio, cree que el obispo de Hipona habla en este pasaje del superior como padre y que por eso mismo se permite al súbdito pasar por alto el segundo grado de la corrección fraterna, es decir, el uso de los testidos. Lo prueba por el mismo texto agustianiano, que en este primer recurso al superior pone solamente como condición el haber el acusado rechazado la corrección primera secreta: “si admonitus neglexerit corrigi”. En efecto, inmediatamente después habla el santo de Hipona de un recurso al superior, en el que ha de usarse de testigos y en el que el prepósito habrá de castigar en conformidad al delito como un auténtico juez: “si autem negaverit, tunc neganti adhibendi sunt alii, ut iam coram omnibus possit non ab uno teste argui, sed a duobus tribusve convici. Convictus vero, secundum praepositi vel etiam presbyteri, ad cuius dispensationem pertinent arbitrium, debet emendatoriam subire vindictam”[131]. Donde se encuentra ya de lleno con la práctica jesuítica formulada en la regla 9 del Sumario de las Constituciones, que exige que “todos los que entraren en la Compañía han de ser contentos… que todos los errores y faltas, que se notaren suyas, sean manifestadas a sus superiores por cualquiera persona que, fuera de confesión, las supiere”[132], es al preguntarse Araújo si podemos renunciar al derecho divino y natural a la admonición secreta para conservar la fama[133]. Frente a las dos sentencias contrarias, la de Pedro de Lorca, Ord. Cisterc.[134], que considera ilícita e inválida esa renuncia, siendo por lo mismo de suyo pecaminosa toda denuncia al prelado sin la admonición previa, cuando se sospecha que ésta habría de producir su fruto, y la de Domingo de Soto[135], para quien el hombre es dueño de su fama y puede por un fin honesto hacer que se recrimine, defiende Araújo que aún para co los individuos que hacen semejante renuncia es probable que se deba seguir el orden establecido por Cristo. Esa tesis de Francisco de Araújo va contra los que él llama “neotéricos”, para quienes su constitución, que exige la renuncia de semejante derecho, ha adquirido tanta fuerza con la aprobación pontificia que sostienen que es imposible mantener lo contrario, ni siquiera como probable[136]. Para Lorca la constitución que obliga a renunciar al derecho divino y natural a la admonición secreta en la correción fraterna sólo se justifica cuando hay expresa confirmación de la Sata Sede o cuando se trata de faltas leves, cuya denuncia no constituye verdadera infamia[137]. Francisco de Araújo ataca a fondo la falaz argumentación del maestro cisterciense, demonstrando por Lorca mismo y por Báñez que el Romano Pontífice mismo no puede errar en la aprobación de las constituciones religiosas, y no es la confirmación pontificia lo que hacer verdaderas a las cosas, sino que éstas son confirmadas por ser en sí mismas válidas. Sin embargo –continúa todavía arguyendo Araújo- la aprobación pontificia, cuando aprueba algo que se apoya sobre una opinión probable, no saca eso del terreno de la probabilidad, como tampoco quita probabilidad a la opinión contraria[138]. Trae a colación para consolidar su tesis la aprobación pontificia de la constitución de los cartujos, que prohíbe a éstos comer carne aún en caso de inminente necesidad, estando obligados a ello por el derecho natural a la propia conservación. A pesar de esa aprobación pontificia, puede todavía mantenerse como probable, según la doctrina de Franciscode Vitoria[139], que pueden comer carne en esa extrema necesidad, para conservar la vida. De ese mismo modo Gregorio XIII, al aprobar aquella constitución de la Compañía de Jesús, no destruye la probabilidad de la sentencia contraria, sino que manifiesta solamente que los que actúan de esa forma obran de una manera laudable, haciendo uso de una opinión probable para un fin honesto[140]. Ciertamente –retornando al caso de la conmoción universitaria de los meses de abril y mayo de 1627, a propósito de la corrección fraterna- no sabemos cuáles fueron las conclusiones presididas por Araújo, pero, al ser tenidas por él como “moderadas” y al ser aprobadas tan laudablemente por la junta examinadora de teólogos y juristas, muy bien podemos pensar en una exposición, cuyo fondo no se apartara mucho de lo hemos consignado como pensamiento del maestro. Sus obras por lo demás –confiesa él insistentemante- expresan su doctrina escolar en la universidad de Salamanca. 7. Manuel Villar y Macías en su historia de la ciudad de Salamanca trastada unos párrafos de una carta del jesuita P. Andrés Mendo del 17 de noviembre de 1635 en se habla de un suceso espeluznante, que iba a influir notablemente en la vida universitaria. Esta es la narración que nos ofrece la carta: “En esta universidad ha habido grandes novedades en esta semana. Es el caso que un estudiante andaluz dijo no sé qué de los vizcaínos, delante de uno de ellos; el cual, agraviado, dio cuenta a los demás, y de lance en lance se fueron irritando, de suerte que la nación andaluza y vizcaína salierona reñir muy de emano armada. Fue la batalla sangrienta: quedaron algunos andaluces heridos y dos vizcaínos muertos. Y los vizcaínos, después de haber enterrado a los dos con la mayor pompa que en Salamanca se ha visto, trataron de vengarse; pusiéronse por medio todas las personas graves, recogiéronse en sus casas y en los colegios mayores, y después de mucho trabajo se aquietaron. La justicia dio tras las casas de los andaluces, y se echó sobre los hatos, porque las personas todas se han ido, de suerte que no se ve un andaluz en la universidad”[141]. Sin saber qué actitud adoptar ante semejante conflicto, el maestrescuela se dirigió al Consejo Supremo de su Majestad. En el Claustro Pleno del 20 de noviembre pudo leerse la respuesta, que hacía en nombre del Consejo el señor licenciado Alarcón: “Esta mañana, antes de lebantarnos del consejo me subieron a los estrados el pliego de vuestra merced, que por la bulla de la probincia no pude leer y el señor arçobispo de Granada devió de tener algunos avisos por otra parte i imbió orden a las salas, para que, en dando la hora, pasásemos todos a la mayor. “Híçose ansí y su señoría illustrísima, refiriendo lo que le avisaron cerca de la guerrilla entre vizcaínos y andaluces, me preguntó si yo avía tenido algunas cartas, respondiendo lo que pasava, y allí se vieron y leyeron las de vuestra merced, con que se habló de la materia en consejo pleno, donde se resolvió que la cathedra de vísperas de leyes y las demás que obiese de esa facultad y la de cánones no se provea, ni se trate de actos ni exercicios ni otra cosa de ellas por tiempo de quatro meses, en cuyo discurso ai intención de procurar quitar totalmente los votos a los estudiantes, y que se pongan sustitutos, que lean y suplan como se debe y acostumbra, y en quanto al castigo de los excesos y disturbios que an pasado cuidará de ello el consejo como combenga. “Doy aviso de ello a vuestra merced para que lo haga cumplir y exsecutar y lo diga en el claustro y al señor rector sin perder punto en las diligencias y averiguaciones de lo que a pasado y fuese pasando, y en el avisar al Consejo de quanto aya. Guarde Nuestro Señor a vuestra merced con la salud y felicidad y acrecentamiento que puede y los servidores de vuestra merced deseamos. Madrid y noviembre decisiete de mill y seiscientos y treinta y cinco años. El licenciado Alarcon”[142]. La universidad acepta las decisiones del consejo, y se resiste únicamente al envío de un juez, que castigara a los estudiantes. Ella poseía su propio juez, y era conveniente no ceder un palmo en su jurisdicción interna tan de continuo amenazada por las intromisiones del Consejo. Deciden se escriba agradeciendo lasolicitud del supremo, pidiendo no se mande juez sobre el caso, que obligaría a los estudiantes a dejar despoblada la universidad, sino que bastará para arreglar el asunto la persona misma del maestrescuela[143]. Todas las solicitudes fueron inútiles. Unos días más tarde –el primero de diciembre- comunicaba el rctor al claustro la presencia en la ciudad del juez enviado por el consejo para examinar la cuestión del combate entre los vizcaínos y los andaluces. Era necesario a toda costa defender a la universidad, incluso alos estudiantes de la revuelta. “A la universidad le es notorio –decía el rector- las muchas diligencias que por su parte sean hecho para impedir el que viniese a esta ciudad elserñor don Juan de Morales, alcalde de casa y corte, y sin embargo no an sido vastantes y su merced está ya en esta ciudad; será bien que la universidad le dé a sumerced la bienvenida y que xuntamente con eso le insignuen los pocos culpados que an quedado, or se aver ausentado todos, y que se le asista a su merced, amparando a los estudiantes por todos los medios. “Otrosí dixo que, como a la universidad es notorio, se hiço un propio en la dicha raçón, el qual fue emitido al señor doctor don Juan Bautista Larrea; a llegado y entregado carta de su merced, la qual se mandó leer y se leyó, y por ella constó aver llegado el martes a las nueve de la mañana, y, aunque avía llegado el dicho propio tarde, por aver salido el dicho señor doctor don Juan de Morales el lunes antecedente, y que, sin embargo, dio las cartas al señor presidente, el qual aló muy irritado y le representó los incombenientes que se esigían de la venida del dicho señor Alcalde, y padeçería inocentemente la universidad y le suplicó por no dar lugar a que lo padezca la universidad, se mandava castigar a los estudiantes, supplicando alla universidad se sirva de emplearle en su servicio. Su fecha de la dicha carta en Madrid a veinte y ocho de noviembre de mill y seiscientos y treinta y cinco años”[144]. Al acabar de leerse el documento, entró en el clautro Francisco de Araújo, que tomó asiento en el lugar del vicencelario. Deliberada la actitud a tomar por la universidad frente a una situación, que ya no tenía remedio, pensó adoptar desde el primer momento con respecto al comisario regio las más gratas apariencias. Dos catedráticos deberían presentarse al recién llegado para darle la bienvenida en nombre de la universidad. Fueron asignados para ello el maestro Araújo y el doctor Martín López de Hontiveros. Se nombró asimismo una comisión de profesores, que se ocuparían de afrontar decididamente la defensa de los estudiantes. También entre los comisionados para este efecto figura el nombre de Araújo. Los comisionados celebraron junta el siete de diciembre.En ella “el señor Maestrescuela dixo tener que comunicar y proponer a la dicha junta dos puntos. Que el primero en raçón de que ha venido a notiçcia de su merced que el dicho señor don Juan de Morales, vista la poca substancia que a allado para proceder en el negocio principal a que fue venido, trata de que el consejo le haba merced de cometerle la probisión de las cathedras que están vaca, de que se pueden causar gravíssimos inconvenientes, dignos de representar a su Magestad. Y asimismo a sabido que el dicho señor alcalde ba procediendo y aciendo pesquisas contra su mecerd, por decir que en las condenaciones que hace en su audiencia no aplica las dichas condenas conforme se debe aplicar”… Si a la universidad salmantina le dolieron siempre las intromisiones de extraños en el fuero estudiantil, procedieran ésas de las autoridades civiles de la ciudad o del Real consejo, la meticulosidad excesiva del actual comisario regio povocó la repulsa unánime de los escolares, determinando “nemine discrepante” que se escriba a su Magestad, para mantener el real acuerdo del 17 de noviembre de no proveer ninguna de las cátedras vacantes en el espacio de cuatro años. Sería la única forma de evitar los alborotos, que aumentarían a no dudarlo con la asistencia del representante mandado a la universidad por el Consejo. Fueron encargados de expresar or carta los sentimiento de la corporación escolar a la corte Francisco de Araújo y el doctor don Gregorio de Portillo[145]. Una nueva junta se celebró el 1º de diciembre, a la que no asistió Araújo, y multiplicó aún más sus esfuerzos por liberarse del Alcalde de la Corte, que se había convertido también en pesadilla para las autoridades de la ciudad del Tormes. Deciden escribir el Consejo Supremo y al procurador de la universidad en Madrid, exponiéndoles el daño, que producía en el ambiente universitario la asitencia del señor alcalde. Lo propio hacía también el corregidor de Salamanca por determinación del comisario de la ciudad. Todas las gestiones resultaron nulas. El 15 de diciembre hubo de leerse una cédula de provisión de cátedras con la asistencia de don Juan de Morales y demás “para evitar sobornos y demás medios ilícitos”. No terminaron ahí las ingerencias de don Juan de Morales. El 26 de diciembre, a las dos de la tarde, so pretexto de no haber cumplido con su deber, cuando los alborotos de los estudiantes, no poniéndolos en prisión, habiendo podido hacerlo, detuvo al juez del estudio. El rector convocaba el Clautro Pleno para el día siguiente. Leída la cédula de convocavión “el señor rector dixo y propuso a la universidad que el negocio, para el que ajuntaba a la universidad, es tan propio suyo por le tocar como le toca de lleno la defensa de la jurisdicción escolástica y la estimación que hace del señor don Vicente Vañuelos su juez del estudio, a quien tiene preso el señor don Juan de Morales, Alcalde de la Corte, que le pareció no cumplía con sus obligaciones menos dándole cuenta a la universidad para que lo trate y probea lo que combenga”[146]. También en este caso fue la protesta unánime. Se exaltaron las virtudes del preso y su conductas prudente, óptima, en la presente circunstancia de los disturbios de los estudiantes. Obrar de otro modo hubiera excitado más las pasiones y hubieran sido peores los efectos.La prueba de ello era la respuesta de la plebe estudiantil a las medidas draconianasdel visitador real. “Dia y noche ha abido víctores y armas desnudas”. Y –la queja másfuerte y común de la corporación de catedráticos y autoridades del estudio-la ofensa que se hacía al fuero universitario, al venticular por su cuenta exclusiva asuntos, cuya jurisdicción pertenecía solamente a la universidad. Por lo demás el juez del estudio era un eclesiástico, mientras que el representante del Consejo era un seglar. El acuerdo adoptado por el claustro fue elsiguiente: “se salga a la defensa de la dicha causa por todos los remedio que combenga, y se cometió a los señores comisionados nombrados en el claustro pleno del primero deste mes acudan a este negocio como vieren combiene, y para ello se les da poder y comisión en forma y e nombren dos señores deste claustro, para que enteren al señor Alcalde, dándole a entender el sentimiento que tiene la universidad de aberle preso a su juez y de sus privilegios y bulas tocante a la jurisdicción escolástica”. También esta vez se echaba mano del apacible Araújo para presentarse al embajador de la corte y defender los derechos de la universidad. Al mismo tiempo recurría ésta a su Magestad para acabar con el estado de tensión a ue habían llegado los ánimos[147]. Tres años más tarde en el Claustro Pleno del 22 de diciembre de 1638 por mandato del Consejo Supremo tornaba a disputarse el viejo problema de los votos de los estudiantes. Había sido motivada la orden por un memorial escrito por el doctor don Gregorio de Portillo, catedrático de leyes, y dirigido al duque de Sanlúcar la Mayor y miembrodel Real Consejo. El escrito manifestaba el lamentable estado en que iba cayendo la universidad de Salamanca, debido a las continuas violaciones de sus fueros, queeran para ella su misma vida y la necesidad de volver al sistema antiguo de provisión de cátedras por votación de los estudiantes, si se deseaba verla recobrar la vida. Muchos de los asistentes al claustro emitieron su voto por escrito, entre ellos los tres dominicos: francisco de Araújo, Pedro de Godoy y Francisco de Aragón. El libro que registra el mencionado claustro remite la consulta de los votos al final[148], donde se encuentran cosidos al volumen, pero algunos de ellos deben haber desaparecido, pues no se hallan en el lugar indicado. De los dominicos sólo se ha conservado el de Francisco de Araújo, que sostiene con la mayoría el antiguo régimen de los voso de los estudiantes, arreglando en tal forma los estatutos que se evitaran en absoluto los sobornos. Era el arreglo que se había pretendido otras veces y juzgado siempre como dcisivo, pero que se mostraba ineficaz a la primera sacudida. El problema había derivado hacia un callejón sin salida y los estudiantes de la ciudad del Tormes debían desesperar la conquista de sus antiguos privilegios. 8. Otras intervenciones menores de Francisco de Araújo enlos claustros universitarios. Una vida como la de nuestro maestro tan de lleno entregada a la misión docente y durante tantos años, por muy grande que fuera su habitual reserva, de la hemos hecho constancia en el presente estudio, no pudo menos de dejar su huella entre los múltiples problemas que afectaban de continuo a la universidad. Seleccionando entre los que pueden servir de algún interéspara fijar los rasgos de su personalidad y de su influjo en el ambiente social y universitario, completamos nuestro trabajo con la indicación so,era de siete de ellos, unos que no dicen orden inmediato a la enseñanza y otros que se relacionan más estrechamente con ella. Coronaremos huestra historia con la jubilación del profesorado. 8.1 En la historia de Salamanca son célebres las inundaciones del díade San Policarpo, 26 de enero, de 1626. Una gran avenida del río Tormes de caracteres nunca vistos se precipitó sobre la ciudad, de la que perecieron 142 personas, según la documentación recogida por el historiador Manuel Villar y Macías, y se desplomaron 452 casas extramuros[149]. Muchos fueron los conventos dañados por la riada, al hallarse indefensos fuera de las murallas. En el Claustro de Diputados del 3 de febrero se trató de la ayuda que convenía prestar a los conventos perjudicados y se comisionó a Francisco de Araújo don el doctor don Pedro de Vega para escribir las cartas necesarias al Real Consejo eneste sentido[150]. 8.2 En el Claustro de Diputados del 26 de febrero de 1627 recayó sobre Araújo la mayoría de los votos para cobrar las rentas fuera de la ciudad[151]. Era éste un problema delicado por la aversión con que, sobre todo en los malos años, miraban a estos emisarios los renteros. Una prueba más de los apacible y condescendiente del carácter de Araújo la tenemos frente a un caso de este género. En el Claustro de Diputados del 6 de abriel del 1633 nos encontramos con el siguiente testimonio: “Fray Francisco de Araújo dixo que su paternidad xuntamente con los demás comisarios fue a hacer las rentas a la villa de Medina del Campo y no hubo quien pusiese ninguna, de lo qual no se espantó, lo uno por no haber gente y estar los tiempos tan acabados; lo otro porque llegando a la villa de la Nava le dixeron había siete jueces contra los renteros, y alguno había desde San Juan que estaba allí, con lo qual se hace notable a la universidad, y se le dieron muchas quejas para que dello diese quenta en el claustro, siendo así, que para aorrar tantas costas y no acabar a los deudores, se podía dar a un solo juez para todos[152]. 8.3 La única vez que encontramos a Araújo envuelto en problemas de orden protolocario y que nos refleja muy bien su inhabilidad para este género de disposiciones, pues hubo de retractar su parecer primero y pensar con tiempo sobre las ventajas e inconvenientes de los diversos modos de actuar, fue al proponerse la disputa, en la asamblea directiva de la academia universitaria, sobre si en las lecciones de oposición fuera conveniente que el rector las presida desde un sitial con dosel. Esto parecía redundar en magnificencia externa de la universidad. Francisco de Araújo votó en un principio por su aprobación, si bien, por tratarse de una novedad, ve la conveniencia de tratarlo despacio y de nombrar para ello comisarios. Esto ocurría el 28 de noviembre de 1636 en el Claustro de Diputados. Dos días más tarde en el Claustro Pleno se inclina por negar el sitial con dosel al rector y admitir para los doctores la asistencia desde sus asientos doctorales. La tradición pesaba mucho sobre la escuela, y ésta no se lanzaba fácilmente a novedades, aún en cosas sin transcendencia[153]. 8.4 La universidad de Salamanca se distinguió en su edad clásica por las muchas limosnas que otorgaba a los necesitados. Su caridad bienhechora brillaba sobre todo en los casos de grandes calamidades, como vimos con respecto a la gran avenida del río Tormes en 1626. En 1640 comienzan las insurrecciones de catalanes y portugueses contra el gobierno central español. Salamanca hubo de defender su frontera. El rey pedía ayuda a la universidad de personal y dinero. Aunque en varias ocasiones consistió este centro universitario en el envío de estudiantes, se resistía lo más posible a ello, prefiriendo echar mano del segundo recurso, el monetario. En el Claustro Pleno de 19 de septiembre de 1642 figura Araújo entre los comisionados para recaudar dineros con este destino[154]. 8.5 En el Claustro de Diputados del 31 de marzo de 1626 se notifica la muerte del maestro Diego Girón, Catedrático de Vísperas de Teología en la cátedra fundada por el duque de Lerma para os dominicos en 1608. La última reunión a la que había asistido fue la del Claustro Pleno del 27 de febrero. En la asamblea de diputados se habló de Félix de Guzmán como posible candidato, pues “a estado y está trabajando dn la universidad y es persona que merece la dicha cáthedra”[155]. En el Claustro de Diputados del 29 de julio fue leída la carta del duque de Lerma fechada en Madrid a 20 de junio, designando a fray Félix de Guzmán para la cátedra vacante de Vísperas y fue designada asimismo la persona de Araújo para contestar al gran duque[156]. 8.6 Más de una vez hemos resaltado en el presente estudio el mor de los universitarios al Alma Mater con sus privilegios, con su peculiar sistema de gobierno. En el Claustro Pleno del 28 de Agosto de 1631 la universidad va a exigir a sus profesores un nuevo juramento, el de fidelidad a estas prerrogativas, a la jurisdicción universitaria. Araújo se halla entre los comisionados para llevar a la práctica las nuevas disposiciones. “Otrosí la dicha universidad acordó que, demás del juramento que hacen los que lleban cáthedras en la dicha universidad de ller y regentar la tal cáthedra guardanto la constitución y estatuto, ayan de hacer y hagan jramento, antes de darle la possessión, de ser fiel a la universidad en todas las cosas que le tocaren, así de jurisdictión y preheminencias como de derechos y otras cosas a ello tocantes, y, para la ordenar y para que tenga cumplido efecto, se nombraron por comisarios a los señores maestro fray Francisco de Araúxo, doctores Martín de Bonilla, don Francisco Cid de Molina y don Juan Nieto, y para se les dio poder y comisión en forma”[157]. 8.7 En una carta del confesor de su Magestad al maestro Cornejo se manifiesta la voluntad del monarca de traer a Madrid a dicho maestro y a fray Francisco de Araújo para prestar su colaboración en la solución de asuntos reales de importancia. Éste es el texto: “Su Magestad, Dios le guarde, me ha mandado escriba a vuestra Paternidad se venga luego aquí para hallarse en una junta de importancia, en que se tratarán materias de su real servicio. Yo le aviso a vuestra Paternidad y al padre maestro Araújo, a quien también manda que venga. Vuestra Paternidad lo tenga entendido y yo diré a su Magestad cómo tengo cumplido con su mandato”[158]. La carta esta fechada en Madrid, 11 de mayo de 1631. Unos añosantes, según los historiadores del convento dominicano de San Esteban de Salmanca, había recurrido también su Magestad al maestro Araújo para solicitar consejo sobre el proyectado matrimonio entre el príncipe de Gales Carlos, hijo de Jacobo rey de Inglaterra, y la infanta María, hermana de Felipe IV. De la visita del príncipe de Gales a la Corte de Madrid informaba informaba el mismo rey de España ala universidad de Salamanca en estos términos: “Venrabls rector, maestre escuela, diputados y consiliarios el estudio y universidad de la ciudad de Salamanca. El serenísimo príncipe de Gales, hijo único varón del rey de la Gran Bretaña, ha venido a ésta con desseo de estrechar amistad conmigo y con esta corona, de que os he querido avisar para que lo tengáis ententido. De adrid a 30 de marzo de 1633”[159]. A pesar de las promesas ofrecidas por el Príncipe de Gales de dar libertad de conciencia a su reino, Francisco de Araújo fue de parecer opuesto al matrimonio, y éste no llegó a efectuarse[160]. 9. La jubilación de Francisco de Araújo no creó dificultades, como las de sus dos inmediatos antecesores en la cátedra: Domingo Báñez y Pedro de Herrera. Araújohabía cumplido el tiempo reglamentario, y no hubo más que presentar la petición del jubileo y hacer la cuenta final. En efecto, el día seis dejulio del 1643 en el Claustro de Diputados era presentada la solicitud por el mismo Araújo. Así consta en el acta: “El padre maestro fray Francisco de Araújo, cathedrático de Prima de Theología de laOrden de Santo Domingo dixo tener leído en la dicha su cáthedra más de veinte años. Suplico a la universidad mande a los señores contadores le hagan la cuenta de su jubileo y la refieran en otro claustro. La universidad acordó se haga la dicha cuenta por uno de los señores contadores mayores y la refieran en otroclaustro, para que se provea lo que convenga”[161]. El 15 de julio del 1643 en el Claustro de Diputados el doctor Hontiveros hacía relación de la cuenta pedida por Araújo: “El padre maestro fray Francisco de Araujo, cathedrático de Prima de Theología, de la que fundó su Magestad a la sagrada religión de Sancto Domingo, dixo que en claustro de seis de julio de este presente año representó a la universidad haver leído la dicha cáthedra más deveinte años, y suplicó a la universidad se sirviese de mandar se le hiciese la cuenta de la lectura de la dicha cáthedra, para pedir el jubileo de ella a su Magestad, y la universidad cometió el hacer la dicha cuenta al señor doctor Hontiveros, contador mayor, y que su merced la tiene echa, y por ella contará a la universidad de sus trabajos a quien suplica la haga meced en todo lo que la materia diere lugar, con que se salió de este claustro. “E luego el señor doctor Hontiveros dixo haber echado dicha cuenta, que es del tenor siguiente: “En la ciudad de Salamanca, catorce días del mes de o julio de mill seiscientos y cuarenta y tres años. Yo el doctor Martín López de Hontiveros, cathedrático de decreto de la universidad desta ciudad y contador mayor della, en virtud de la comisión de el claustro de diputados de seis deste presente mes para hacer la cuenta de la jubilación del padre maestro fray Francisco de Araújo de la Orden de Sancto Domingo, cathedrático de Prima de la facultad de theología en la cáthedra que su Magestad fundó en esta universidad para la dicha Orden. “Vi todos los libros de cáthedras y multas que se han hecho en esta universidad desde el año de seiscientos y diez y siete, que es desde quando el dicho padre maestro Araújo empezó a leer y regentar la dicha cáthedra, los quales exibió Gregorio de Robles, bedel desta universidad, a cuyo cargo han estado y están los dichos libros. Y por ellos y por las cédulas reales tocantes a la probisión de la dicha cáthedra y por los demas papeles que me fueron monstrados consta y parece que haviendo sido por su Magestad en esta dicha cáthedra de Prima de theología el padre maestro fray Pedro de Herrera, obispo que fue de las Canarias y de Tuid, fue nombrado para la regencia della el dicho padre maestro fray Francisco de Araújo en virtud de una cédula real por elección del padre maestro fray Antonio deSotomayor, probincial de la dicha Orden, a ocho de noviembre del año de mill seiscientosy diez y siete, y se le dio la posesión de la dicha cáthedra en substitución a diez y siete de dicho mes y año. “Consta también que en veinte y dos de noviembre del año pasado de seiscientos y veinte y uno el dicho padre maestro fray Pedrode Herrera, siendo electo obispo de Canarias, otorgó un poder ante Diego López scribano del número desta ciudad, para que el padre maestro fray Francisco de Agustina hiciese dexación de la dicha cáthedra en manos de su Magestad, para que se sirviese de probeerla, que él desde luego hacía dexación della y del derecho que a ella tenía, el qual maestro Agustina en el Claustro del Rector y Consiliarios de primero de henero de seiscientos y veinticinco pidió dise por vaca en propiedad la dicha cáthedra y en efcto se dio por vaca y siempre fue prosiguiendo en la lectura y regencia della el padre maestro Araújo. “Y últimamente consta y parece que su Magestad por su real cédula de dos marzo del año de veinte y cinco nombró por cathedrático en propiedad de la dicha cáthedra de Prima de theología al dicho padre maestro fray Francisco de Araújo, y que se le dio possessión della a diez ysiete deldicho mes y año, según lo qual y que por los dichos libros consta haver leído asta ahora la dicha cáthedra eldicho padre maestro. “Parece que su paternidad, así en el tiempo que leyó substituyendo en lugar del padre maestro Herrera como en el que a leído como propietario, a leído veinte y seis años la dicha cáthedra de Prima de theología, contando desde su primero nombramiento, pero contando desde que el dicho padre maestro Herrera dio poder para hacer la dejación de la dicha cáthedra, que fue a veinte y dos de noviembre de veinte y uno, biene haver leído el dicho padre maestro Araújo veinte y dos años, mas, contando solamente desdeque su Paternidad tomó la posesion de la dicha cáthedra en propiedad, a leído diez y nuebe años cumplidos, según los estatutos y uso y costubre desta universidad, y en éstos a leído demás doscientas y setenta y cinco leciones, que hacen otro año y ciento y treinta leciones mas. “Esto es lo que consta y parece por los dichos libros y papeles, y así lo zertificamos nosotros, el dicho contador y bedel, cada uno por lo que le toca, y lo firmamos de nuestros nombres. Fecha en Salamanca, día, mes y año dichos. Doctor Martín López de Hontiveros. Gregorio Robles y Solís. “Leýda la dicha cuenta y relación, la universidad aprobó la dicha cuenta y jubileo y tuvo por bien sea jubilado el dicho padre maestro Francisco de Araújo y se le dio testimonio para que en virtud dél conste a su Magestad de sus trabajos, para que se sirba de hacerle merced de la jubilación de la dicha cáthedra como a quien toca, conforme a su fundación y situación. Y, si hubiese menester el dicho padre maestro fray Francisco de Araújo cartas, se cometió el escribirlas al señor doctor Hontiveros, y para ello se le dio poder y comisión en forma”[162]. [117] AUS 2108, fol. 15. [118] AUS 2108, fol. 17. [119] AUS 2108, fol. 17v. [120] AUS 2108, fols. 20-21. [121] AUS 2108, fol. 18. [122] A. Astráin, S. J., Historia de la Compañía de Jesús… t. V, págs. 164ss y 191ss; A. Pérez Goyena, Un episodio de la historia de la teología española, en “Razón y Fe” 35 (enero-abril 1913) págs. 34 y 35. [123] Mt 18, 15-17. [124] AUS 2108, fol. 23. [125] AUS 92, fols. 58-59. [126] Ib. [127] AUS 95, fols. 61v-62. [128] De fide, spe et charitate, in Secundam Secundae Angelici Doctoris commentarius, authore magistro fratre Francisco de Araújo, etc. Apud Sanctum Stephanum, Salmanticae 1935, quaest. 33, art. 8, dub. Unico, pág. 609. Francisco de Araújo enuncia su tesis de la siguiente forma: “attenta conditione et lege naturali correptionis fraternae a Christo Domino Math 18 promulgata, et reclusa eius renuntiatione, nemini licet omiso primo gradu monitionis secretae, quando speratur profutura, praelato ut patri crimen occultum fratris denuntiare”. [129] Patrologiae cursus completus, Series Latina, accurante J.-P. Migne, t. 32, col. 1381. [130] D. Báñez, O. P., De fide, spe et charitate… Scholastica commentaria in Secundam Secundae Angelici Doctoris S. Thomae, Apud Sanctum Stephanum, Salmanticae 1586, quaest. 33, art. 8, dub. Secundo, ad sextum argum., resp.secundo, col 1255: “D.Aug. non negat in regula, quin aliquando oporteat fratrem corrigere, adhibendo unum aut duos testes secundum ordinem evangelicum, antequam dicatur praelato; sed dicit quod prius praeposito debet ostendi quam aliis, per quos convincendus est; videlicet aliis testibus observantibus delictum, per quos convincendus iudicialiter est. Cum hoc tamen bene stat, ut, antequam praelato taquam patri denuntietur fratris peccatum, admonitus fuerit frater coram uno vel duobus testibus ignorantibus factum, se assistentibus corripienti, ut ipsa admonitio et correctio sit efficatior. Quod, si tunc non se correxerit, iam praelato tanquam patri denuntiandum est delictum et postea testes sunt adhibendi, ut observent et videant delinquentem, per quos convincendus est in iudicio etiam coram omnibus, quando cimen vel delictum fuerit tale quod ad iudicium exterius oporteat venire”. [131] Patrologiae cursus completus, Series Latina, accurante P.J. Migne, t. 32, col. 1381. Comenta Araújo: “quod enim loquatur Augustinus non de iudiciali, sed tantum de paterna denuntiatione, praeterquam quod sic explicatur a divo Thoma in dicta quaestione 33, articulo 8, ad quartum: liquet illum loqui de huiusmodi secundo gradu monitionis: quando is qui secrete primo scilicet monitionis gradu admonitus neglexerit corrigi, ut indicat ilum verbum “si admonitus neglexerit corrigi”; et de huiusmodi contemnente primam admonitionem secretam, ait denuntiandum esse pralato ut patri antequam adhibeantur testes per quos in iudiciali et ultima denuntiatione convincendus est, si negaverit; quos tamen Augustinus consulit praetermittendos, dum praelato ut patri denuntiatur crimen ab ipso conguentius paternaliter corrigendum” (De fide, spe et charitate etc, pág. 610). [132] San Ignacio de Loyola, Obras Completas, Bibioteca de Autores Crsitanos, Madrid 1952, pág. 602. [133] Había titulado Araújo su “unicum dubium” sobre el artículo 8: “Utrum, omisso primo et secundo gradu secretae admonitionis, posset quis licite fratris crimen occultum immediate praelato denuntiare, saltem ut patri, in quibus casibus id possit licite fieri (De fide, spe et charitate, etc., pág. 607). Para su mejor desarrollo distingue nuestro teólogo dos sentidos: el primero, si, conforme a las exigencias del precepto evangélico, excluida toda renuncia, puede denunciarse el crimen oculto del hermano al prelado, pasando por alto el primero y segundo grado de la admonición; el segundo, si puede denunciarse inmediatamente al prelado como a padre el crimen oculto del hermano, cuando éste ha renunciado al primero y segundo grado de la admonición secreta, ya sea privadamante por voto o por libre consentimiento, ya sea por estatuto de su orden o de su profesión. Al primer interrogante contesta en los números 19 y 20 del comentario a esta cuestión (págs. 609-611), y se ocupa del segundo en los números siguientes (págs. 611ss). Es en esta segunda parte donde estudia el problema que ahora nos ocupa, enunciando su pensamiento en la siguiente forma: “In secundo autem sensu, ut quaestioni propositae faciamus satis, alias duas placet statuere assertiones, quarum tertia in ordine sit: licitum est huiusmodi naturali ac divino iuri quod pro tuenda fama habemus ad primam et secretam admonitionem, quando peccamus, antequam plublice denuntiemur Ecclesiar, renuntiare” (pág. 611). [134] Commentaria et Disputationes in Secundam Secundae Divi Thomae… authore R. P. M. F. Petro de Lorca, Ordinis Cisterciensis, Ludovici Sánchez, Matriti 1614, Disput. 46, n. 7ss, pág. 890ss. [135] Fratris Dominici de Soto…, De Iustitia et Iure, Ex Off. Ildefonsi a Neyla, Salmanticae 1577, lib. 4, quaest. 2, art. 3, concl.4, pág. 270. [136] “Sit quarta conclusio: adhuc hos, qui huiusmodi naturali iuri voluntarie cesserint, probabile est posse ac debere ordinem correcctionis fraternae a Christo Domino praescriptum servare, ita ut, omissa secreta monitione, nullus possit licite fratris delinquentis crimen praelato, etiam ut patri, denuntiare. Haec conclusio statuitur adversus quosdam neotericos, qui etiam mordicus suam defendunt constitutionem, in qua huiusmodi naturalis iuris renuntiatio continetur, quod illam vellint ex approbatione Summi Pontificis tantam habere certitudinem, ut nec sub probabilitate oppositum dici queat” (De fide, spe et charitate etc, pág. 612). [137] Eetrus de Lorca, Comentaria et Disputationes in Secundam Secundae Divi Thomae, Lud. Sánchez, Matriti 1614, Disput. 47, n. 5ss, págs. 899ss. [138] De fide, spe et charitate etc, pág. 613.
[139] Francisco de Vitoria, Obras. Relecciones Teológicas, Edic. por el P. Teófilo Urdánoz, O. P., BAC, Madrid 1960, De la Templanza, n. 8, págs. 1061-1062. [140] De fide, spe et charitate, etc., pág. 613. [141] Manuel Villar y Macías, Historia de Salamanca, t. II, Imprenta Núñez Izquierdo, Salamanca 1887, libro VIII, cap. II, pág. 467. [142] AUS 104, fol. 7v. [143] AUS 104, fol. 8v. [144] AUS 104, fol. 12. [145] AUS 104, fol. 13v. [146] AUS 104, fol. 30. [147] AUS 104, fol. 22. [148] AUS 107, fols. Finales y Claudtro del 22 de noviembre. [149] M. Villar y Macías, Historiade Salamanca, 3 tomos, Imprenta Núñez Izquierdo, Salamanca 1887, t. II, pág. 460 y t. III, págs. 58 y siguientes. [150] AUS 149, fols. 54v-57. [151] AUS 95, fol. 41. [152] AUS 101, fol. 56. [153] AUS 105, fols. 8v y 10v. [154] AUS 110, fol. 60. [155] AUS 94, fol. 30. [156] AUS 94, fols. 54v – 57. [157] AUS 99, fol. 55. [158] AUS 99, fol. 36. [159] E. Esperabé Arteaga, Historia pragmática de la universidad de Salamanca, Imprenta Núñez Izquierdo,Salamanca 1914, tomo I, pág. 734. [160] HH. San Esteban, t. I, pág. 589. [161] AUS 111, fol. 39v. [162] AUS 111, fols. 45-46.
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